Acuerdo que delega la representación jurídica del Instituto de la Función Registral del Estado de México y de su Director General

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Aarón Navas Alvarez
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCIX
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
SUMARIO:
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles I O de junio de 2015
No. 105
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
ACUERDO QUE DELEGA LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DEL
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE
MÉXICO Y DE SU DIRECTOR GENERAL.
AVISOS JUDICIALES: 1173-A 1 , 1190-A1, I214-A I, 2772, 2777, 1208-A I,
2774, 1211-A1, 2764, 2769, 2770, 2771, 2773, 2775, 2776, 2778, 2768,
2765 y 2767.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2779, 1215-A1, 2760,
2759, 2763, 2766,
1216-A 1, 1212-A1, 1209-A1, 1213-A 1, 379-B1,
1210-A1, 2761, 2762, 1207-A1
y
2758.
"2015. Año del Bicentenario Luctuoso de José María Morelos y Pavón"
SECCION SEGUNDA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL
2
1
j
GOBIERNO DEL
ESTADO DE MÉXICO
Toluca de Lerdo, Estado de México
4 de Junio de 2015
ACUERDO QUE DELEGA LA REPRESENTACIÓN JURÍDICA DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE
MÉXICO Y DE SU DIRECTOR GENERAL
El Director General del Instituto de la Función Registral del Estado de México, en términos de lo dispuesto por los artículos 8 fracción XV,
10, 12 fracciones I, II y XXXI de la Ley que Crea el Instituto de la Función Registral del Estado de México, artículo 1.4 segundo párrafo del
Código Administrativo del Estado de México, y de conformidad con el acuerdo número IFR044/005/2015/DTJ, emitido por el Consejo
Directivo del Instituto de la Función Registral del Estado de México, en su Cuadragésima Cuarta Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de
mayo de dos mil quince, he tenido a bien dictar el siguiente:
ACUERDO
Con fundamento en lo establecido en el artículo 1.4 segundo párrafo del Código Administrativo del Estado de México, el cual a la letra dice:
"Los titulares de las dependencias, unidades administrativas y organismos descentralizados de la administración pública estatal y municipal,
mediante acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno, podrán delegar en los servidores públicos que de él dependan cualquiera de sus
facultades, excepto aquellas que por disposición de ley o reglamento deban ser ejercidas por dichos titulares.",
delego facultades a favor los
profesionales del derecho titulares de las unidades administrativas de la Dirección Técnico-Jurídica, y/o Subdirección Jurídica, y/o
Subdirección de Regularización, y/o Departamento de Recursos y Procedimientos, y/o Departamento de Promoción, para representar
legalmente al Instituto de la Función Registral del Estado de México, así como al Director General del propio Instituto, conjunta o
separadamente ante las dependencias y entidades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los diversos ámbitos de gobierno, con
todas las atribuciones, generales y aún las especiales, que requieran manifestación especial conforme a la Ley, en términos de lo
establecido en los artículos 7.771, primer párrafo y 7.806 del Código Civil vigente en el Estado de México, y sus correlativos del propio
ordenamiento vigente, tanto en el Distrito Federal como en los demás Estados de la República Mexicana, por lo que de manera enunciativa
más no limitativa, quienes quedan facultados para dicha representación legal, ante toda clase de autoridades Civiles, Penales,
Administrativas o del Trabajo, Locales y Federales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Tribunales Federales y Estatales de Conciliación y

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