Acuerdo por el que se delega en la persona titular de la Jefatura de Oficina de la Alcaldía, las facultades que se indican

44 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 17 de febrero de 2022

ALCALDÍA EN MIGUEL HIDALGO

MAURICIO TABE ECHARTEA, en mi carácter de Alcalde en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto los artículos 122, Apartado A, fracción VI, segundo y tercer párrafo, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, numerales 4 y 5; artículo 52, numeral 1; 53, apartado A, numerales 1, 2, 11 y 12, Apartado B, numerales 1 y 3, inciso a), fracciones I, III y X, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 6, fracción XI; y 11. párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 4; 5; 9; 15; 16; 20; 21; 29; 30; 31, fracciones I, III, VII y VIII; artículos 71 y 74, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía de Miguel Hidalgo, es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, cuya administración pública corresponde al Alcalde, está dotada de personalidad jurídica y autonomía respecto a su administración, al ejercicio de su presupuesto y acciones de gobierno en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, y demás ordenamientos, así como las que derivan de los convenios celebrados con el Gobierno de la Ciudad de México o con otras demarcaciones de la Ciudad de México.

Que los actos de Administración Pública de la Alcaldía de Miguel Hidalgo se sujetarán a los principios de buena administración, buen gobierno y gobierno abierto con plena accesibilidad, basado en la honestidad, transparencia, rendición de cuentas, integridad pública, sustentabilidad, atención y participación ciudadana; adoptando para ello, instrumentos de gobierno abierto y electrónico, innovación social, mecanismos de gobernanza y modernización.

Que es atribución exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías en materia de Gobierno y Régimen Interior, dirigir la administración pública de la Alcaldía, velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas, e imponer las sanciones que corresponda, excepto las de carácter fiscal, establecer la estructura, integración y organización de las unidades administrativas de las Alcaldías, en función de las características y necesidades de su demarcación territorial, así como proponer, formular y ejecutar los mecanismos de simplificación administrativa, de conformidad con el artículo 31, fracciones I, III, VII y VIII de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Que las personas titulares de las Alcaldías se auxiliarán de las Unidades Administrativas para el ejercicio de sus atribuciones y responsabilidades ejecutivas contenidas en la Constitución Local y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Que las personas titulares de las referidas Unidades Administrativas ejercerán las funciones propias de su competencia y serán responsables por su ejercicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Que las atribuciones de las Unidades Administrativas serán ejercidas en la materia que según su denominación les corresponda y en coincidencia con la distribución de competencias establecida en el artículo 53, Apartado B. "De las personas titulares de las alcaldías", numeral 3, de la Constitución Política de la Ciudad de México.

Que el titular de la Alcaldía tiene la facultad de delegar en las Unidades Administrativas las facultades que expresamente le otorga la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y las demás disposiciones jurídicas aplicables, que ejercerán mediante disposición expresa que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con el objeto de hacer más eficiente y ágil la actividad administrativa realizada por esta Alcaldía, lo anterior de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

Por todo lo anteriormente expuesto, fundado y motivado; tengo a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA EN LA PERSONA TITULAR DE LA JEFATURA DE OFICINA DE LA ALCALDÍA, EL EJERCICIO DIRECTO DE LAS FACULTADES Y ATRIBUCIONES QUE SE INDICAN:

PRIMERO.- Se delega en la persona titular de la Jefatura de Oficina de la Alcaldía, el ejercicio directo de las facultades y atribuciones que expresamente se señalan en los artículos...

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