Acuerdo por el que se delega en el Oficial Mayor de la Secretaría de Gobernación la atribución para determinar la separación inmediata de servidores públicos sujetos al Servicio Profesional de Carrera

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Gobernación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación. MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 14, 16 y 27, fracción XLIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; así como 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 4 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación prevén que para la mejor organización del trabajo, el Secretario de Gobernación podrá delegar facultades en los servidores públicos de la Secretaría a su cargo, salvo aquellas que deban ser ejercidas precisamente por el titular;

Que el artículo 52 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal prevé que los servidores profesionales de carrera deben ser sometidos a una evaluación para certificar sus capacidades profesionales en los términos que determine la Secretaría de la Función Pública por lo menos cada cinco años, y que dicha certificación es requisito indispensable para la permanencia del servidor público de carrera en el sistema y en su cargo;

Que el artículo 60, fracciones VI y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal establece que el nombramiento de los servidores públicos sujetos al servicio profesional de carrera deja de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias: cuando no aprueben en dos ocasiones la capacitación obligatoria o su segunda evaluación de desempeño; así como cuando el resultado de su evaluación del desempeño sea deficiente, previa integración del expediente respectivo que contenga la información y documentación que acredite la actualización de dichos supuestos;

Que el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal indica que corresponde a los titulares de las dependencias determinar la separación inmediata del servidor público de carrera cuando se actualicen los supuestos antes citados, y

Que para el ejercicio eficaz y eficiente de las facultades de decisión y ejecución para la separación de los servidores públicos de carrera y para agilizar el procedimiento respectivo, se requiere delegar atribuciones en el Oficial Mayor de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR