Acuerdo que delega a favor de la Licenciada María Guadalupe Murguía Gutiérrez, Secretaria de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la facultad de emitir en nombre y representación del Estado de Querétaro, la opinión correspondiente, para la ejecución de actividades y operaciones industriales, comerciales y de almacenaje, que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y sustancias químicas reguladas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.

8 de julio de 2022 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16181
PODER EJECUTIVO
Mauricio Kuri González, Gobernador del Estado de Querétaro, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos 20, 22, fracciones VIII y XIV, y 23 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro;
1, 2, 3, 6, 8, 17, 19, fracción I, y 21, fracciones I, V, XIV, XX y LVIII, de la Ley Orgánica del Poder Ejecuti vo del
Estado de Querétaro, y
Considerando
I. Que el artículo 20 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberado de Querétaro, en relación con el
artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro establece que el Poder Ejecut ivo se
deposita en un ciudadano que se denominará Gobernador del Estado, quien será el representante legal de la
entidad, pudiendo ejercer dicha representación de manera directa, por conducto de la Secretaría de Gobierno, o
bien delegándola a las personas que expresamente designe.
II. Que el artículo 2, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro establece
que el Gobernador del Estado, en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo, podrá ser representado por la
persona Titular de la Secretaría de Gobierno ante cualquier autoridad federal, estatal y municipal.
III. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 19, fracción I, y 21, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, la Secretaría de Gobierno, es la dependencia encargada de
conducir, por delegación del Gobernador del Estado, la política interna y la gobernabilidad del Estado, y tiene
dentro de sus atribuciones, conducir las relaciones del Poder Ejecutivo del Estado con los demás poderes del
Estado y con otras dependencias de la federación, de los gobiernos estatales y municipales, así como intervenir,
en auxilio o en coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas en materia de
cultos religiosos, detonantes y pirotecnia, juegos y sorteos, migración y reinserción social.
IV. Que, el artículo 3 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, señala que las autoridades de los
Estados y Municipios, en sus respectivos ámbitos de competencia, tendrá la intervención que la ley en referencia
y su reglamento señalen.
V. Que el artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, preceptúa que es facultad exclusiva del
Presidente de la República autorizar el establecimiento de fábricas y comercios de armas; y el control y vigilancia
de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos,
artificios y sustancias químicas, lo realizará la Secretaría de la Defensa Nacional, quien otorgará los permisos
específicos requeridos para la realización de tales actividades, con conocimiento de la Secretaría de Gobernación,
y sin perjuicio de las atribuciones que competan a otras autoridades.
VI. Que, para el otorgamiento de dichos permisos, se requerirá la conformidad de las autoridades locales y
municipales del lugar, respecto a la seguridad y ubicación de los establecimientos correspondientes, como lo
establece el artículo 39 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.
VII. Que, para el registro de clubes o asociaciones de deportistas de tiro y cacería, los interesados deberán
adjuntar a la solicitud correspondiente presentada ante la Secretaría de la Defensa Nacional, entre otros
documentos, opinión favorable del Gobierno de la Entidad, de conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal
de Armas de Fuego y Explosivos, en relación con el artículo 19 de su Reglamento.
VIII. Que atento a lo dispuesto por los artículos 34, 35 inciso f), 45 y 46 del Reglamento de la Ley Federal de
Armas de Fuegos y Explosivos, la anuencia de la autoridad local, es decir, de una entidad federativa, se
materializa mediante la opinión favorable que al efecto emita el Gobernador del Estado.
IX. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2021-2027, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de
Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 21 de febrero de 2022, dentro de su Eje Rector 6, denominado Gobierno
Ciudadano, contempla como objetivo 1, ser un gobierno cercano y de alto desempeño de cara a la sociedad, a
través de líneas estratégicas como el fomento de la gestión, la eficiencia gubernamental y la mentalidad de
servicio.

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