Acuerdo por el que se delega facultades al titular del Jurídico Consultivo Municipal de Mexicaltzingo, México

Página 2 16 de noviembre de 2016
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
MEXICALTZINGO, MÉXICO
San Mateo Mexicaltzingo, Estado de México a 10 de Octubre de 2016.
No. DE OFICIO:
PMM/PM/475/2016
ASUNTO:
El que se indica
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE MEXICALTZINGO, MÉXICO
EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 1.4 SEGUNDO PÁRRAFO DEL CÓDIGO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO SE DELEGA AL LIC. CARLOS ALAZAÑEZ ROMERO,
JURÍDICO CONSULTIVO MUNICIPAL DE MEXICALTZINGO, MÉXICO, LA FACULTAD CONFERIDA A LA
PRESIDENTA MUNICIPAL DESCRITA EN EL ARTÍCULO 50 DE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA
ENTREGA RECEPCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO,
PARA QUE SEA LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA REQUERIR AL TITULAR DEL ÓRGANO DE
CONTROL INTERNO O SINDICO ASÍ COMO AL PRESIDENTE TANTAS VECES SEA NECESARIO
CUANDO SE PRESUMA QUE ESTOS HAYAN INCUMPLIDO EN CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES
QUE LE IMPONEN LOS PRESENTES LINEAMIENTOS.
LA LIC. SARA VÁZQUEZ ALATORRE, PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
MEXICALTZINGO, MÉXICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1.4 párrafo segundo del Código Administrativo del Estado de México;
artículo 50 de los Lineamientos que regulan la Entrega Recepción de la Administración Pública Municipal del
Estado de México
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 1.4 del Código Administrativo del Estado de México, párrafo segundo establece que los titulares
de las dependencias, unidades administrativas y organismos descentralizados de la administración pública
estatal y municipal, mediante acuerdo publicado en la Gaceta del Gobierno, podrán delegar en los servidores
públicos que de él dependan cualquiera de sus facultades, excepto aquellas que por disposición de Ley o
reglamento deban ser ejercidas por dichos titulares.
Que el artículo 50 de los Lineamientos que regulan la Entrega Recepción de la Administración Pública Municipal
del Estado de México, establece que el presidente Municipal será la autoridad competente para requerir al titular
del Órgano de Control Interno o Sindico así como al Presidente tantas veces sea necesario cuando se presuma
que estos hayan incumplido en cualquiera de las obligaciones que le imponen los presentes lineamientos.
Con base en los considerandos expuestos, y a fin de incrementar la eficacia y celeridad en el despacho de los
asuntos en materia de responsabilidades administrativas, respecto de los servidores públicos salientes he
considerado conveniente delegar en el Jurídico Consultivo Municipal de Mexicaltzingo, México, la facultad para
que sea la autoridad competente para requerir al Titular del Órgano de Control Interno o Sindico así como al
Presidente tantas veces sea necesario cuando se presuma que estos hayan incumplido en cualquiera de las
obligaciones que le imponen los presentes lineamientos.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR