Acuerdo por el que se delega en los Directores del Centro Nacional de Control de Energía, la función que se indica.

Fecha de publicación23 Agosto 2021
SecciónUNICA. Organismos Descentralizados Y/O Desconcentrados
ACUERDO por el que se delega en los Directores del Centro Nacional de Control de Energía, la función que se indica
ACUERDO por el que se delega en los Directores del Centro Nacional de Control de Energía, la función que se indica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.
INGENIERO CARLOS GONZALO MELÉNDEZ ROMÁN, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero y 90, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 1°, párrafos primero y tercero, 3°, párrafo primero, fracción I, y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, párrafo primero, 2°, 6°, párrafo primero, 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I, 15, 17, 21, 22, párrafo primero, fracción I, y 59, párrafo primero, fracciones I y XIV de la Ley Federalde las Entidades Paraestatales; 1°, 2°, párrafo primero, fracción III, y 3° del Reglamento de la Ley Federal delas Entidades Paraestatales; Apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2020; 4º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 107, 108, 109 y 110, párrafos primero y segundo de la Ley de la Industria Eléctrica; 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1º y 5º de la Ley General de Mejora Regulatoria; PRIMERO, párrafo primero, CUARTO, SEXTO, VIGÉSIMO, VIGÉSIMO PRIMERO, párrafo primero, fracciones I y XI y VIGÉSIMO CUARTO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; y 1, 3, párrafo primero, apartado A, fracción II, 9, párrafo primero, fracciones III y IV, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía y,
CONSIDERANDO
Que el Centro Nacional de Control de Energía (en adelante el "CENACE"), es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista; garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución y, proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, bajo los principios de transparencia y objetividad; en condiciones de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional;
Que el 28 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el CENACE,...

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