Acuerdo por el que se delega en los Delegados Federales de la Procuraduría Agraria, la facultad de celebrar y firmar contratos de donación conforme al Programa de Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Entidad

EmisorProcuraduría Agraria

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Procuraduría Agraria.- Oficina del C. Procurador Agrario. CRUZ LÓPEZ AGUILAR, Procurador Agrario, con fundamento en los artículos 134, 144, fracciones I, III, y VII de la Ley Agraria; 1, 8,11, fracciones II y IV, y 12 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Ley Agraria, la Procuraduría Agraria es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Congreso de la Unión de fecha 23 de febrero de 1992, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero del mismo año.

Que los artículos 134, 144 fracciones I y VII de la Ley Agraria, 11, fracción IV, así como el 12 del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria, señalan que el Procurador Agrario, es el representante de la Institución y tiene dentro de sus facultades el dirigir y coordinar las funciones en la Procuraduría Agraria, que incluye celebrar los contratos y convenios que se requieran para el debido cumplimiento de sus atribuciones, misma que podrá delegar en los servidores públicos subalternos, a través del Acuerdo respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley General de Bienes Nacionales, se podrán donar bienes muebles propiedad federal que estén al servicio de la Administración Pública Federal cuando ya no sean útiles.

Que la donación deberá efectuarse conforme lo disponen las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles de la Entidad, siempre que se cumpla con el procedimiento establecido en el Título Quinto, Capítulo Único de la Ley General de Bienes Nacionales.

Que conforme a lo establecido en los artículos 137 de la Ley Agraria, en relación con el numeral 29 del Reglamento Interior de este Organismo, para el ejercicio de sus atribuciones, la Procuraduría Agraria cuenta con Delegaciones y Residencias en los Estados de la República Mexicana.

Que en razón de que compete a los Delegados Federales de la Procuraduría Agraria, llevar a cabo la baja y disposición final de los bienes muebles no útiles a la Institución, de conformidad a la...

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