Acuerdo por el que se deja sin efectos el diverso por el que se crea el registro de personas morales que operen, utilicen y/o administren aplicaciones para el control, programación y/o geolocalización en dispositivos fijos o móviles, a través de las cuales los particulares pueden contratar el Servicio Público de Taxi en el Distrito Federal, publicado en el número 133 Bis, de la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2015

SECRETARÍA DE MOVILIDAD

ANDRÉS LAJOUS LOAEZA, Secretario de Movilidad de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122, apartado A, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2, 11, fracción I, 16, fracción XI, 18, 20, fracción IX, y 36, fracciones I, XVIII y XXV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 5, 9, fracción LXVIII, 12, fracción XVI, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; 11, primer párrafo, de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 36 y 193 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y, 196, último párrafo del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México; y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

Que el artículo 13, apartado E, de la Constitución Política de la Ciudad de México, establece el derecho a la movilidad que tiene toda persona, en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad.

Que el artículo 5, de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, establece que la movilidad es el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento de individuos y bienes para acceder mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en la Ley, a un sistema de movilidad que se ajuste a la jerarquía y principio de dicho ordenamiento.

Que la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, en adelante "la Secretaría", es la dependencia que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Movilidad, tiene las atribuciones de fomentar, impulsar, estimular, ordenar y regular el desarrollo de la movilidad en la Ciudad de México, tomando el derecho a la movilidad como referente y fin último en la elaboración de políticas públicas y programas.

Que el Servicio de transporte público es la actividad a través de la cual, la Administración Pública satisface las necesidades de transporte de pasajeros en esta modalidad, por sí o a través de Entidades o concesionarios y que se ofrece en forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o al público en general, y...

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