Acuerdo por el que se deja sin efectos el diverso por el cual se designa a la magistrada, así como al personal de actuación, que cubrirá la guardia correspondiente al segundo período vacacional del año dos mil veintiuno, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México denominado “Gaceta del Gobierno”, el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno y se emite el diverso por el que se designa a la Magistrada, así como al personal de actuación, que cubrirá la guardia correspondiente al segundo período vacacional del año dos mil veintiuno.

Miércoles 1o. de diciembre de 2021 Sección Primera Tomo: CCXII No. 104
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TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DEL ESTADO DE MÉXICO
Al margen Escudo del Estado de México y un logotipo que dice: Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de
México.
ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFE CTOS EL DIVERSO POR EL CUAL SE DESIGNA A LA MA GISTRADA, ASÍ COMO
AL PERSONAL DE A CTUACIÓN, QUE CUBRIRÁ LA GUARDI A CORRESPONDIENTE AL SEG UNDO PERÍODO VACACIONAL
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO
DENOMINADO “GACETA DEL GOBIERNO”, EL DIECISÉIS DE NOVIEMB RE DE DOS MIL VEINTIUNO Y SE EMITE EL
DIVERSO POR EL QUE SE DESIGNA A LA MAGISTRADA, ASÍ COMO AL PERSONAL DE ACTUACIÓN, QU E CUBRIRÁ LA
GUARDIA CORRESPONDIENTE AL SEGUNDO PERÍODO VACACIONAL DEL A ÑO DOS MIL VEINTIUNO.
La Junta de Gobierno y Administra ción del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Mé xico, con fundamen to en los
artículos 13, 17, fracciones II, III, IV y XXI, 18 de la Ley Orgánica de este o rganismo jurisdiccional y 14 del Reglamento Interior de
este Tribunal, y
CONSIDERANDO
I. Que e l artículo 116, fracción V, de la Constituc ión Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las Constituciones y
leyes de los Estados deberán instituir Tribun ales de J usticia Administrativa, dotados de plena autonomía para dicta r sus fallos y
establecer su organización, funcionamie nto, procedimientos y, en su caso, recursos contra sus resoluciones. Los Tribu nales
tendrán a su cargo dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública loca l y municipal y los pa rticulares;
imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores p úblicos locales y municipales por respo nsabilidad
administrativa grave, y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves; así como fincar a los
responsables el pago de las indemnizaciones y sancione s pecuniarias que deriven de l os daños y perjuicios q ue afecten a la
Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos lo cales o municipales.
II. Que el segundo párrafo del artículo 87, de la Co nstitución del Estado Libre y Soberano de México, seña la que este Tribunal
conocerá y resolverá de las controversias que s e susciten entre la administración pública estatal, municipal, organis mos auxiliares
con funciones de autoridad y los particulares. Así mismo, impondrá en los términos que d isponga la Ley , las sanciones a las y los
servidores públicos por responsabilidad administrativa grave y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas
administrativas graves, así como fincar e l pago de las responsabilidades resarcitorias, a quien corresponda, indemnizaciones y
sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afe cten a la hacienda pública estatal y mun icipal o al patrimonio de
los entes públicos locales y municipales.
III. Que los artículos 3 y 4 d e la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administra tiva del Es tado de Méxic o, establecen que este
organismo jurisdicc ional es un órgano autónomo e ind ependiente de cualquier autoridad y do tado de plena jurisdicción para emitir y
hacer cumplir sus resoluciones; es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fisc al que se susciten
entre la Adminis tración Pública del Es tado, municipios, organismos auxiliares co n funciones de aut oridad y los particula res; así
como para resolver los procedimientos por responsabilidades administra tivas graves de s ervidores pú blicos y particulares en
términos de la Ley de Res ponsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
IV. Que el uno de diciembre de dos mil veinte, se public ó en e l Periódico Oficial del Gobierno del Esta do Libre y Soberano de
México “Gaceta del G obierno” el Calendario Oficial del Tribun al de Justicia Administrativa del Estado de México, para el año dos mil
veintiuno, aprobado por el Pleno de la Sala Superior, en Sesión Ordinar ia número tres, ce lebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo,
Estado de México, el once de noviembre de dos mil veinte, el cual entró en vigor el primero de enero de dos mil veintiuno, conforme
a su punto de acuerdo QUINTO.
V. Que el artículo 17 fracciones II, III, IV y XXI, de la Le y Orgánica del Tribunal de Justicia Administra tiva del Estado de México,
establece como facultad de la Junt a de Gobierno y Administración de este Tribunal, velar por la vigencia de los valores, principios,
atribuciones y regla s jurisdiccionales idóneas para constitu ir un referente deontológico para e l trabajo jurisdiccional; adoptar las
providencias a dministrativas necesarias para eficientar la función jurisdiccional del Tribunal; así como expedir acuerdos, circulares,
manuales y cualquier tipo d e instrumentos normativos indispensables para lograr eficiencia, eficacia y cali dad en el desempeño
jurisdiccional.
VI. Que conforme a lo dispues to por el artículo 14 del Reglamento Inte rior de este Tribunal, antes del inicio del periodo vacacio nal
existe la obligación de designar a las o los Magistrados de las Sala s Regionales, Supernumerarias o Especializados que deban
cubrir la guardia, según el turno que al efecto lleve la Se cretaría Téc nica, para que provean y despachen las solicitudes de
suspensión del acto imp ugnado que sean de trámite urgente.
VII. Que este organismo jurisdiccional en estricta observancia a los principios de legalidad, sencillez, c eleridad, oficiosidad, eficacia,
publicidad, transparencia, gratui dad y b uena fe que rigen el proceso y pr ocedimiento administrativo, sobre todo privilegiando las
Tecnologías de In formación y Comun icación, como es de conocimiento se ha implementado el Tribunal Electrónico para la
Justicia Administrativa (TEJA), a través del cual es posible la presentación de las d emandas y demás promociones desde
cualquier lugar en que se encuentre la o el interesado, las veinticuatro horas del día y los trescientos sese nta y cinco días del año,
así como oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos e n el do micilio electrónico registrado; s istema electrónico que ha
facilitado el trámite del procedi miento y proceso administrativo, en virtud de que permite efectuar las notificaciones vía electrónica.
VIII. Que con l a finalidad de garantizar el derecho al acceso a la tutela jurisdiccional efectiv a contemplado en el ar tículo 17, párrafo
segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y eficientar la función jurisdiccional durante el periodo

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