Acuerdo que deja sin efectos el Acuerdo por el que se Suspenden los Trámites que se llevan a cabo en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, así como sus correspondientes plazos, por la emergencia sanitaria enfermedad generada por el virus covid-19, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro 'La Sombra de Arteaga' de seis de abril de 2020, y se reanudan los trámites y plazos respectivos a partir del 1 de junio de 2020.

Fecha de disposición29 Mayo 2020
Fecha de publicación29 Mayo 2020
Número de Gaceta45
29 de mayo de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11785
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y OBRAS PÚBLICAS
JORGE LUIS PÉREZ TREJO, Subsecretario de Desarrollo Urbano y Administración de Obras Públicas,
con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley de Procedimientos administrativos del Estado de
Querétaro, 676 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, 6 de la Ley que Regula a los
Agentes y Empresas Inmobiliarias en el Estado de Querétaro, 8, 9 y 10 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y
CONSIDERANDO
1. El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General como autoridad sanitaria, cuyas disposiciones
generales son obligatorias en todo el país, emitió el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por
causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el Virus SARS -COV2 (COVID-19), mismo
que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación ese mismo día cuya vigencia sería hasta el 30 de abril de
2020.
2. En la misma fecha el Consejo de Salubridad General emitió las Medidas de Seguridad Sanitaria, en la marcada
como Medida 1, se ordena la suspensión inmediata del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de actividades no
esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus
SARS-CoV-2 en la comunidad para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y muerte por COVID-
19 en la población residente en el territorio nacional.
3. La Secretaría de Salud del Poder Ejecutivo Federal, el 31 de marzo de 2020, en el Diario Oficial de la
Federación, publicó el acuerdo por el que se establecen las acciones extraordinarias para atender la emergencia
sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, mismo que establece en su artículo primero como acción
extraordinaria para atender la emergencia en cita, que los sectores público, social y privado deberán implementar
una serie de medidas de seguridad sanitaria, dentro de las cuales se destaca la medida de la fracción I, que
“…ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con
la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga
de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.”
4. El seis de abril de 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra
de Arteaga”, el Acuerdo por el que se determina suspender los trámites que se llevan a cabo en la Secretaría de
Desarrollo Urbano y Obras Públicas, así como sus correspondientes plazos, por la emergencia sanitaria
enfermedad generada por el virus COVID-19 y que se relacionan a continuación:
a) Los relativos al otorgamiento de licencias y permisos a las personas físicas y morales, que deseen ejercer la
actividad inmobiliaria, así como las renovaciones a los agentes y empresas inmobiliarias;
b) Los relativos al Padrón de Contratistas de Obras Públicas del Estado de Querétaro.
c) La expedición de constancias, copias de planos y documentos que integran los expedientes generados en la
Secretaría con motivo del otorgamiento de dictámenes de uso de suelo, licencias de construcción, autorizaciones
de fusión o subdivisión de predios y de desarrollos inmobiliarios.
5. El 21 de abril del año en curso, la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se modifica el similar a que
se refiere el considerando inmediato anterior en el artículo primero, fracción I, como sigue: I. Se ordena la
suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad
de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de
enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional;

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