Acuerdo por el que se deja sin efectos el Acuerdo emitido por la entonces Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro de fecha 14 de mayo de 2012, a través del cual se Autoriza el Reconocimiento Jurídico como Vías Públicas de las vialidades de la sección de las calles ubicadas en la Fracción 7, así como la nomenclatura, resultante de la subdivisión de la Fracción 2 del predio rústico denominado La Providencia, en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui. Municipio de Querétaro, Qro.

17 de febre ro de 2017 LA SOMBRA D E ARTEAGA Pág. 4217
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNANDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47
FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX
DEL REGLAMENTO INTERIOR DE AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo celebrada el 20 de diciembre de 2016, el Honorable Ayuntamiento del
Municipio Querétaro, aprobó el Acuerdo por el que se deja sin efectos el Acuerdo emitido por la entonces
Secretaría de Desarrollo Sustentable del Municipio de Querétaro de fecha 14 de mayo de 2012, a través del
cual se Autoriza el Reconocimiento Jurídico como Vías Públicas de las vialidades de la sección de las calles
ubicadas en la Fracción 7, así c omo la nomenclatura, resultante de la subdivisión de la Fracción 2 del predio
rústico denominado La Providencia, en la Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, el que textualmente
señala:
CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES I PRIMER PARRAFO, II, V INCISOS A Y D
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 30 FRACCIÓN II
INCISOS A, D Y F, 38 FRACCIÓN VIII DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO;
1 FRACCIÓN II, 28 DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 FRACCIÓN II DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los
Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan s u patrimonio; en esa misma disposic ión
constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla
que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de s us
respectivas jurisdicciones, que organicen la administración p ública municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. En términos de lo que establece la fracción V, incisos a y d, del precepto Constitucional citado, los
Municipios están facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de Desarrollo Urbano
Municipal, así como autorizar, controlar y vigilar la utilización del s uelo, en el ámbito de su competencia, en s us
jurisdicciones territoriales. Por lo que en ejercicio de su autonomía, t iene la facultad de establecer el mecanismo
para promover el ordenamiento de su territorio, así como el uso equitativo y racional del suelo.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Código Urbano del Estado de Querétaro, las normas de ese
Código son de orden público y de interés s ocial, por lo que sus disposiciones son de observancia general en
todo el Estado y tienen por objeto establecer, entre otros, las normas conforme a las cuales el poder Ejecut ivo
del Estado y los Municipios ejercerán s us atribuciones para determinar las provisiones, usos, reservas y
destinos de áreas y predios, considerando los rangos de densidad de población, la temporalidad, y los
coeficientes de ocupación y utilización de suelo.
4. El artículo 2 del Código Urbano del Estado de Querétaro dispone que se c onsidera de utilidad pública e
interés social, entre otras, las acciones de planear, determinar y ordenar los usos, reservas, provisiones y
destinos de las áreas y predios; así como la operación de los programas de desarrollo urbano. Por su parte el
artículo 8 de dicho Código señala que los Municipios de la Entidad, son autoridades competentes para planear y
ordenar las provisiones, usos, destinos y reservas de los elementos del territorio y del desarrollo integral del
mismo.

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