Acuerdo por el que se Deja Sin Efecto el Acuerdo Emitido por la Lxii Legislatura de este H. Congreso del Estado, en Sesión del 7 de Septiembre de 2011 y Publicado en la Gaceta Oficial Número Extraordinario 296, de Fecha 19 de Septiembre del Mismo Año, por el que se Autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tihuatl÷n, Ver., a Celebrar Convenio con Garantía Prendaria, con el Fideicomiso para el Ahorro de la Energía Eléctrica, y se Autoriza Celebrar Contrato de Financiamiento O Arrendamiento a este Municipio con Financiera Local S.a. De C.V.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción XVI inciso g) y 38 de la Constitución Política local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g) y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se deja sin efecto el Acuerdo emitido por la LXII Legislatura de este H. Congreso del Estado, en sesión del 7 de octubre de 2011 y publicado en la Gaceta Oficial número 341 de fecha 25 de octubre del mismo año, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio para contratar financiamiento para la prestación de servicios con la empresa MEXILED, S. A. de C. V., para el suministro, instalación y mantenimiento de materiales y equipos destinados al ahorro energético en el sistema de alumbrado público municipal, por un plazo máximo de quince años, en los términos del proyecto presentado ante esta soberanía.

Segundo. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tuxpan, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar contrato de financiamiento hasta por la cantidad de $100'000,000.00 (cien

millones de pesos 00/100 M. N.), con Financiera Local, S. A. de C. V., para el pago de los servicios, de la empresa MEXILED, S. A. de C. V. y realizar el proyecto de suministro, instalación y mantenimiento de materiales y equipos destinados al ahorro energético en el sistema de alumbrado público municipal, de acuerdo con el proyecto presentado a esta soberanía.

Tercero. El plazo del contrato del financiamiento será como máximo 180 meses, incluyendo los periodos de disposición y amortización del crédito, quedando en garantía las participaciones y/o aportaciones presentes y futuras, que en ingresos federales le correspondan al municipio, garantía que deberá inscribir en el Registro de Deuda Pública de este Honorable Congreso del Estado, y en términos del artículo 3 del Reglamento del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y Municipios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Cuarto. Se...

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