Acuerdo por el que se Deja Sin Efecto el Acuerdo Emitido por la Lxii Legislatura de este H. Congreso del Estado, en Sesión del 7 de Septiembre de 2011 y Publicado en la Gaceta Oficial Número Extraordinario 296, de Fecha 19 de Septiembre del Mismo Año, por el que se Autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tihuatl÷n, Ver., a Celebrar Convenio con Garantía Prendaria, con el Fideicomiso para el Ahorro de la Energía Eléctrica, y se Autoriza Celebrar Contrato de Financiamiento O Arrendamiento a este Municipio con Financiera Local S.a. De C.V.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. .Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la

Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33 fracción XVI inciso g) y 38 de la Constitución Política local; 103 de la Ley Orgánica del Municipio Libre; 18 fracción XVI inciso g) y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; 75 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Poder Legislativo; y en nombre del pueblo, expide el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se deja sin efecto el Acuerdo emitido por la LXII Legislatura de este Honorable Congreso del Estado, en sesión del 7 de septiembre de 2011 y publicado en la Gaceta Oficial número extraordinario 296, de fecha 19 de septiembre del mismo año, por el que se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar convenio con garantía prendaria, con el fideicomiso para el ahorro de la energía eléctrica, para el suministro e instalación de equipos destinados al ahorro energético en el sistema de alumbrado público municipal, por un plazo máximo de cincuenta y cuatro meses en los términos del proyecto presentado ante esta soberanía.

Segundo. Se autoriza al Honorable Ayuntamiento de Tihuatlán, Veracruz de Ignacio de la Llave, a celebrar contrato de financiamiento o arrendamiento puro hasta por la cantidad de $14'492,442.60 (catorce millones cuatrocientos noventa y dos mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos 60/100 M. N.), con Financiera Local, S.A. de C.V., para el pago de los servicios de la empresa Inteligencia Energética, S. A. de C. V., y realizar el proyecto de suministro, instalación y mantenimiento de materiales y equipos destinados al ahorro energético en el sistema de alumbrado público municipal, de acuerdo con el proyecto presentado a esta soberanía.

Tercero. El plazo del contrato de financiamiento será como máximo treinta y seis meses, incluyendo los periodos de dispo

sición y amortización del crédito, quedando en garantía las participaciones, presentes y futuras, que en ingresos federales le correspondan al municipio, garantía que deberá inscribir en el Registro de Deuda Pública de este Honorable Congreso del Estado, y en términos del artículo 3 del Reglamento del artículo 9 de la Ley de Coordinación Fiscal, en el Registro de Obligaciones y Empréstitos de Entidades Federativas y...

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