Acuerdo por el que se Decreta como Patrimonio Histórico Cultural Inmaterial La Danza de los Concheros del Municipio de Querétaro.

Pág. 18936 PERIÓDICO OFICIAL 22 de septiembre de 2017
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
DEL MUNICIPIO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20
FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O:
Que en Sesión Solemne de Cabildo celebrada el 11 de septiembre de 2017, el Ayuntamiento del Municipio de
Querétaro aprobó el Acuerdo por el que se Decreta como Patrimonio Histórico Cultural Inmaterial La Danza de
los Concheros del Municipio de Querétaro, el cual textualmente señala:
“CON FUND AMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 2, 115 FRACCIÓN I DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 1, 2, 32, 33 y 34 DE LA
CONVENCIÓN PARA LA SALVAGUARDIA DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL; 4 y 35 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 4 FRACCIÓN VI DE LA LEY DE LOS
DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS DEL ESTADO DE
QUERÉTARO; 38 FRACCIONES I y IX, 146 FRACCIÓN II, 147, 150 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL
DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 14, 22, 23, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO
DE QUERÉTARO; 2, 11, 14, 67 FRACCIÓN III DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE QUERÉTARO;
C O N S I D E R A N D O
1. El artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la Nación Mexicana es
única e indivisible, también, que tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos
indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al
iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o
parte de ellas, así mismo, establece la obligación de que el reconocimiento de los pueblos y comunidades
indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas.
2. El artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 de la Constitución
Política del Estado, establece que los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su
patrimonio; en esa misma disposición constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son
competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su
competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
3. De acuerdo al artículo 2° de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, se
entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas
junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las
comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio
cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado
constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su
historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, contribuyendo así a promover el respeto de la
diversidad cultural.
4. El artículo 4 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado de Querétaro, señala que la cultura de los
queretanos constituye un bien irrenunciable y un derecho fundamental. Las leyes protegerán el patrimonio y las
manifestaciones culturales; las autoridades, con la participación responsable de la sociedad, promoverán el
rescate, la preservación, el fortalecimiento, la protección, la restauración y la difusión del patrimonio cultural que
define al pueblo queretano, mismo que es inalienable e imprescriptible. Y el artículo 35 de la referida
Constitución, establece que el municipio libre constituye la base de la división territorial y de la organización
política y administrativa del Estado de Querétaro.

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