Acuerdo por el que se declaran como zonas libres del gusano rosado del algodonero (Pectinophora gossypiella saunders) a los municipios de Matamoros, Méndez, Río Bravo, Reynosa, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas.

Fecha de entrada en vigor08 Junio 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
Fecha de publicación07 Junio 2022
EmisorSECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del gusano rosado del algodonero (Pectinophora gossypiella saunders) a los municipios de Matamoros, Méndez, Río Bravo, Reynosa, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas
ACUERDO por el que se declaran como zonas libres del gusano rosado del algodonero (Pectinophora gossypiella saunders) a los municipios de Matamoros, Méndez, Río Bravo, Reynosa, San Fernando y Valle Hermoso, del Estado de Tamaulipas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXIV de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. último párrafo, 6o., 7o. fracciones XIX, XXII y XXXII, 19, párrafos primero y segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la LeyFederal de Sanidad Vegetal; 105, 106, 107 y 108, fracciones I y III del Reglamento de la Ley Federal deSanidad Vegetal; 1, 2 letra "B" fracción V, 5 fracción XXV y 52 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 1, 3, 11 fracciones IV, V y XVIII, 14, fracción XXI y 15, fracción XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; así como a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero y la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y
CONSIDERANDO
Que es atribución de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de su Órgano Administrativo Desconcentrado Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas libres de plagas que afecten a los vegetales, conforme a los resultados de muestreos, trampeo y diagnóstico en áreas geográficas determinadas.
Que existen restricciones fitosanitarias para la movilización nacional y exportación de productos y subproductos de algodón a otros países, por la presencia de gusano rosado del algodonero (Pectinophora gossypiella saunders).
Que de conformidad con los procedimientos señalados en la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero, así como, en la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de...

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