Acuerdo por el que se declaran como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis), a las entidades federativas, municipios y regiones del territorio nacional que se mencionan.

Fecha de disposición09 Octubre 2018
Fecha de publicación09 Octubre 2018
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. BALTAZAR MANUEL HINOJOSA OCHOA, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 35 fracciones IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. último párrafo, 6o., 7o. fracciones XIX, XXII y XXXII, 19 párrafos primero, segundo, fracción I, incisos a) y e), 22 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 106 y 107 del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 letra "D" fracción VII, 5 fracción XXII y 44 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2012; 1, 3, 11 fracción XVIII, 14 fracción XXI y 15 fracción XI del Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2016; así como a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SAG/FITO-2014, Por la que se establece el control de plagas reglamentadas del algodonero y la Norma Oficial Mexicana NOM-069-FITO-1995, Para el establecimiento y reconocimiento de zonas libres de plagas, y

CONSIDERANDO

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como finalidad obtener el máximo potencial de México a través de cinco metas nacionales, denominada una de ellas "México Próspero" cuyo objetivo es promover el crecimiento de la productividad en un clima de estabilidad económica generando una igualdad de oportunidades, contando con una infraestructura adecuada, buscando condiciones favorables para el desarrollo económico a través de una regulación que permita una sana competencia, teniendo como línea estratégica desregular, reorientar y simplificar el marco normativo del sector agroalimentario.

Que es atribución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, en materia de sanidad vegetal de conformidad con los artículos 7, fracción XXII y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, en correlación con el artículo 1, párrafo segundo de su Reglamento, declarar zonas libres con base en el resultado de los muestreos en áreas geográficas específicas y la certeza comprobada de la no presencia de plagas que afecten a los vegetales.

Que debido a las condiciones agroecológicas y por la ejecución de las diversas actividades fitosanitarias, actualmente se han emitido tres Acuerdos que declaran diversas entidades federativas, municipios y regiones del territorio mexicano como zonas libres del picudo del algodonero (Anthonomus grandis), lo anterior considerándose que en su momento han satisfecho los requisitos exigibles para su declaración. Los acuerdos y fechas de publicación fueron las siguientes:

  1. Acuerdo por el que se declara zona libre de gusano rosado (Pectinophora Gossypiella) y picudo del algodonero (Anthonomus Grandis) a los municipios de Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Ahumada, Janos, Ascensión, Nuevo Casas Grandes, Casas Grandes, Galeana y Buenaventura, en el Estado de Chihuahua. Publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre del 2012.

  2. Acuerdo por el que se declara como zona libre de picudo del algodonero (Anthonomus grandis) al Estado de Baja California; la región agroecológica de las colonias Menonitas de Las Bombas, Los Juncos y El Pueblito, Municipio de Aldama, la región agroecológica de las colonias Menonitas de Los Cienes, El Palomino y La Perla, Municipio de Camargo, la región agroecológica de la colonia Menonita Palmeras, Municipio de Julimes, los municipios de Coyame del Sotol y Ojinaga del Estado de Chihuahua; al Municipio de Sierra Mojada del Estado de Coahuila y a los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado del Estado de Sonora. Publicado en el DOF el 15 de diciembre del 2014.

  3. Acuerdo por el que se declara como zona libre de Picudo del algodonero (Anthonomus grandis) a los municipios de Chihuahua, Aldama y Julimes del Estado de Chihuahua. Publicado en el DOF el 03 de febrero del 2016.

Que el artículo 106, último párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal publicado en el DOF el 15 de julio de 2016, establece que las declaratorias de zonas libres de plaga o enfermedad tendrán una vigencia de 24 meses.

Que, en el 2017 se estableció una superficie de 212 mil hectáreas, de las cuales 180 mil tienen estatus de zona libre de picudo del algodonero, considerada como la más alta en los últimos 20 años, con un valor de la producción de 12.3 mil millones de pesos y con la emisión de la presente declaratoria se impacta positivamente en el sector agropecuario, toda vez que la implementación y continuidad de las medidas fitosanitarias incide en conservar el estatus de zona libre, así como de la ausencia de dicha plaga en las entidades federativas, municipios y zonas agroecológicas que se mencionan, en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN COMO ZONAS LIBRES DEL PICUDO DEL ALGODONERO (ANTHONOMUS GRANDIS), A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y REGIONES DEL TERRITORIO NACIONAL QUE SE MENCIONAN

PRIMERO.- Se declaran como zonas libres de picudo del algodonero (Anthonomus grandis) a la entidad federativa de Baja California; a los municipios de Ahumada, Aldama, Ascensión, Buenaventura, Casas Grandes, Chihuahua, Coyame del Sotol, Janos, Juárez, Julimes, Nuevo Casas Grandes, Ojinaga; Galeana, Guadalupe y Práxedis G. Guerrero de la entidad federativa de Chihuahua; al municipio de Sierra Mojada de la entidad federativa de Coahuila; a los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado de la entidad federativa de Sonora; así como la región agroecológica de las colonias Menonitas de Los Cienes, El Palomino y La Perla del municipio de Camargo de la entidad federativa de Chihuahua; que corresponde a la porción circunscrita por la línea definida por las coordenadas enunciadas en el siguiente cuadro como se observa en el Anexo 1 del Acuerdo:

VERTICE
X
Y
VERTICE
LONGITUD
LATITUD
1
-104.7575
27.8659
31
-104.3709
28.6848
2
-104.7868
27.8797
32
-104.4169
28.6314
3
-104.8157
27.8852
33
-104.3476
28.5952
4
-104.829
27.9469
34
-104.3257
28.6164
5
-104.8605
27.9993
35
-104.2927
28.5824
6
-104.8219
28.0174
36
-104.2424
28.6342
7
-104.9752
28.1872
37
-104.2224
28.7076
8
-104.9556
28.2026
38
-104.1847
28.3863
9
-104.9447
28.1876
39
-104.1713
28.7035
10
-104.887
28.2231
40
-104.1455
28.6781
11
-104.8816
28.2392
41
-104.1176
28.707
12
-104.8134
28.2354
42
-104.05002
28.6355
13
-104.7387
28.3307
43
-104.0581
28.6006
14
-104.7132
28.3213
44
-104.0209
28.559
15
-104.7123
28.3701
45
-104.9774
28.6062
16
-104.6913
28.3871
46
-103.9259
28.605
17
-104.6761
28.5435
47
-103.9251
28.5772
18
-104.7207
28.534
48
-103.8411
28.6026
19
-104.7196
28.5766
49
-103.7225
28.5577
20
-104.6441
28.5934
50
-103.7057
28.6028
21
-104.6139
28.6382
51
-103.6285
28.5925
22
-104.5806
28.6377
52
-103.64301
28.5124
23
-104.6173
28.6904
53
-103.8601
28.1186
24
-104.6174
28.7267
54
-103.9266
27.9713
25
-104.5164
28.7666
55
-103.8777
27.9574
26
-104.505
28.7535
56
-103.8898
27.9128
27
-104.4654
28.7513
57
-103.9508
27.9281
28
-104.4647
...

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