Acuerdo por el que se declaran días inhábiles en la Secretaría de la Función Pública.

Fecha de publicación06 Diciembre 2022
EmisorSECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se declaran días inhábiles en la Secretaría de la Función Pública
ACUERDO por el que se declaran días inhábiles en la Secretaría de la Función Pública. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 12, 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XXIV, 9, fracción I, y 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 6, fracción I, 11, 12, fracción VI y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de la Función Pública es una dependencia de la Administración Pública Federal, encabezada por el Secretario de Estado respectivo, responsable de las funciones de fiscalización, responsabilidades administrativas, control interno, auditoría y vigilancia, así como de la Evaluación de la Gestión Gubernamental y las acciones que lleven a cabo las dependencias, incluyendo las de los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de él, con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, economía y legalidad que rigen el servicio público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 12, 14, 18, 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el artículo 12, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, establece la facultad de la Secretaría de la Función Pública sobre su organización, estructura y funcionamiento, así como para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones;
Que el Secretario de la Función Pública es competente para emitir disposiciones de carácter general, incluidas las que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, que resulten necesarias para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos otorgan a la Secretaría en materia de desarrollo administrativo, servicio...

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