Acuerdo por el que se declaran días inhábiles y se comunica la suspensión de términos en ese Órgano Político Administrativo

A L C A L D Í A S

ALCALDÍA EN ÁLVARO OBREGÓN

MAESTRA LÍA LIMÓN GARCÍA Alcaldesa del Órgano Político Administrativo en Álvaro Obregón, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52 numerales 1 y 4, artículo 53 Apartado A numerales 1, 12 fracciones I, XI y XIII, Apartado B numerales 1, 3 inciso a) fracción I, X, de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 3, 4, 6, 9, 15, 16, 21, 29 fracciones I, III, XI y XVI, 30, 31 fracción I, VIII , X y 71 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y 71 fracción VIII y IX de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y

C O N S I D E R A N D O

Que de acuerdo con la Constitución Política de la Ciudad de México, la administración pública de la demarcación territorial en Álvaro Obregón corresponde a esta Alcaldía, en su carácter de Órgano Político-Administrativo, el cual goza de autonomía presupuestaría, gestión y de gobierno interno, por lo que no habrá autoridades intermedias entre ésta y el Gobierno de la Ciudad de México respecto al ejercicio de sus facultades constitucionales.

Que, tanto la Constitución local, como la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México les confieren a los titulares de las Alcaldías la administración de los Órganos Políticos Administrativos de cada demarcación territorial, otorgándoles facultades en materia de gobierno y régimen interior, a efecto de planear, programar, organizar y dirigir el funcionamiento de las unidades administrativas que le están adscritas.

Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, considera como días inhábiles entre otros, aquellos en los que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia que se publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México; días en que por consecuencia no correrán los términos para las actuaciones gubernamentales de la Administración Pública Local.

Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, las actuaciones y diligencias en ella previstas se practicarán en días y horas hábiles, considerando como inhábiles los días: sábados y domingos, 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y...

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