Acuerdo por el que se declaran como días inhábiles y en consecuencia se suspenden los términos inherentes a la tramitación de las Solicitudes de Acceso a la Información Pública, Solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de Datos Personales, atención a los Recursos de Revisión y demás Actos y Procedimientos Administrativos competencia de su Unidad de Transparencia

34 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 22 de julio de 2021

ALCALDÍA EN XOCHIMILCO

JOSÉ CARLOS ACOSTA RUIZ, Alcalde de Xochimilco, con fundamento en los artículos 1, 52, numerales 1 y 4, y 53 Apartado B numeral 3 inciso a) fracciones I, III y XLVI de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones II, 3, 4, 5, 7, 30, 31 fracciones I y III y 38 fracción I de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, 1, 3 fracción IV, 6, fracción XIII y 11 último párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 7, 50, 51 y 78 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 1 y 55 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México y numerales 1, 3 fracciones XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII, XIX, XX, XXI, 4, 8 fracciones I, II, III y 22 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México que deberán observar los Entes Públicos de la Ciudad de México en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las solicitudes de acceso a la Información Pública a través del Sistema Electrónico INFOMEX.

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, dispone que son días de descanso obligatorio, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, es el ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos de Ley, así como aquellos Entes Públicos de la Ciudad de México, que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.

Que el artículo 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, establece que en todo lo no previsto en esta Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano...

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