Acuerdo por el que se declaran como días inhábiles, los que se señalan, competencia de su Unidad de Transparencia

4 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 18 de marzo de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Luz Elena González Escobar, Secretaria de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en lo establecido en los artículos 16, fracción II, 18 y 27, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 6 fracción XLI, 10 y 92 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; y, Lineamiento 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, y

C O N S I D E R A N D O

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en los procedimientos de acceso a la información, no se pueden establecer mayores requisitos ni plazos superiores a los estrictamente establecidos en dicha Ley, a efecto de garantizar que el acceso sea sencillo, pronto y expedito.

Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Que de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio, el 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo, 1° y 5° de mayo, 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1° de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y aquellos que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellas en que se suspendan labores.

Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en su artículo 10, establece que, en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados...

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