Acuerdo por el que se declaran días inhábiles y suspensión de términos los que se señalan

10 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de enero de 2020

ALCALDÍA EN ÁLVARO OBREGÓN

Licenciada Layda Elena Sansores San Román, Alcaldesa en Álvaro Obregón, con fundamento en los artículos 52 numerales 1 y 4, artículo 53 Apartado A numerales 1, 12 fracciones I, XII y XV, Apartado B numerales 1, 3 inciso a) fracciones I y X de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, 6, 9, 15, 16, 21, 29 fracciones I, XII y XVI, 30 y 31 fracción I y X, de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 4, 6 fracción XLI y 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México y 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México.

C O N S I D E R A N D O

Que con fundamento con lo dispuesto por el artículo 194, de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en los procedimientos de acceso a la información, no se pueden establecer mayores requisitos ni plazos superiores a los estrictamente establecidos en dicha ley, a efecto de garantizar que el acceso sea sencillo, pronto y expedito.

Así como en el numeral 33, de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, establece que serán días inhábiles los días en los que las autoridades competentes tengan vacaciones generales o aquellos en que se suspendan labores o los términos relativos a los procedimientos previstos en dichos lineamientos, mismos que se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México o en el órgano de difusión oficial que corresponda, además de darse a conocer en el sitio de Internet del sistema electrónico.

Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, dispone que son días de descanso obligatorio, el 1 de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1 de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la...

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