Acuerdo por el que se declaran como días inhábiles para el año 2018 y del mes de enero del año 2019 los que se indican, para los Trámites y Procedimientos señalados a cargo del Órgano Político Administrativo en la Magdalena Contreras

DELEGACIÓN LA MAGDALENA CONTRERAS

José Fernando Mercado Guaida Jefe Delegacional en la Magdalena Contreras, con fundamento en los artículos 87 tercer párrafo, 104, 105 y 117 fracciones I y XI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3º fracciones III, 7, 10 fracción X, 37, 38 y 39 VIII y XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1, 120, 121, 122 fracción I, 122 Bis Fracción X inciso A), 123 Fracción IX y 124 fracción I del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; en la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

  1. Que los actos de la Administración Pública atenderán los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad, tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

  2. Que la Delegación La Magdalena Contreras, es un Órgano Político Administrativo Desconcentrado de la Administración Pública del Distrito Federal, con autonomía funcional en acciones de gobierno de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y su respectivo Reglamento, para lo cual está dotada de atribuciones de decisión, ejecución y autonomía de gestión, dentro de su respectiva jurisdicción en las materias de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva, y las demás que señalen las leyes.

  3. Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, misma en la que en su Artículo 71 establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deben ser ejecutadas en los días hábiles, señalando como inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las dependencias, entidades o Delegación respectiva, de la Administración Pública del Distrito Federal; tales como los días destinados a la celebración de las festividades de carácter religioso al...

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