Acuerdo por el que se declaran los días inhábiles para efectos de los Actos, Trámites y Procedimientos Administrativos en General Competencia de la Unidad de Transparencia de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., correspondientes al año 2017 y enero de

SERVICIOS METROPOLITANOS S.A. DE C.V.

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS, TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL COMPETENCIA DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE SERVICIOS METROPOLITANOS, S.A. DE C.V., CORRESPONDIENTES AL AÑO 2017 Y ENERO DE 2018

AGUSTÍN EDUARDO ALBARRÁN CHÁVEZ, Director General de Servicios Metropolitanos, S.A. de C.V., Entidad de la Administración Pública Paraestatal del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 2, 3 fracción IX, 16 fracción V, 55 y 71 fracciones I y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 10 , 204, 206, 212 y 236 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 4, 32, 35 y 40 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; 55 último párrafo del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Administración Pública del Distrito Federal y numerales 5 y 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales de la Ciudad de México, así como en los siguientes;

CONSIDERANDOS:

  1. Que Servicios Metropolitanos, S.A de C.V., forma parte del Gobierno de la Ciudad de México, como una empresa de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad de México, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de conformidad con los artículos 87, 97, 98 y 99 del Estatuto de Gobierno, constituida de conformidad con la Ley General de Sociedades Mercantiles, siendo su naturaleza jurídica la de una sociedad mercantil.

  2. Que los actos de la Administración Pública de la Ciudad de México, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

  3. Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, es el ordenamiento legal que impone a los Órganos Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Autónomos de Ley, así como aquellos Sujetos Obligados de la Ciudad de México que ejerzan gasto público, atender en sus relaciones con los particulares, los principios de legalidad, certeza jurídica, imparcialidad, información, celeridad, veracidad, transparencia y máxima publicidad de sus actos.

  4. Que la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en su artículo 10 y la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, en su artículo 4, establecen que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento, no previstas en dichos ordenamientos, se aplicará supletoriamente, la Ley del Procedimiento...

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