Acuerdo por el que se declaran días inhábiles de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios como medida de prevención y control del brote de influenza

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EmisorSecretaría de Salud

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. JOSE ANGEL CORDOVA VILLALOBOS, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 6 y 7 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO

Que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, en términos del marco constitucional y legal aplicable;

Que el día 25 de abril de 2009 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica, cuyo artículo Quinto instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a coordinarse y brindar los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas de prevención y control del brote de influenza presentado en nuestro país;

Que tomando en consideración que los trámites que los particulares presentan en las ventanillas de atención en las instalaciones del Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios son aproximadamente de 800 trámites diarios, lo cual equivale a un flujo de personas de 300 a 400 diarias y concentración que representa un riesgo potencial de contagio debido a las condiciones estructurales del Centro Integral de Servicios que no permiten la libre circulación y ventilación del aire;

Que con el presente Acuerdo se complementa la suspensión que dadas las causas de fuerza mayor se realizó el día 27 de abril de 2009 a la recepción de trámites en el Centro Integral de Servicios de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios;

Que en este orden de ideas y a efecto de implementar las medidas de protección y control del brote de influenza presentado en nuestro país, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DIAS INHABILES DE LA COMISION FEDERAL PARA LA PROTECCION CONTRA RIESGOS SANITARIOS COMO MEDIDA DE PREVENCION Y CONTROL DEL BROTE DE INFLUENZA

PRIMERO. Exclusivamente para efectos de realización de trámites ante la Secretaría de Salud a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, se considerarán inhábiles, además de los días que establece el artículo 28 de la Ley Federal de...

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