Acuerdo por el que se declaran y dan a conocer como inhábiles los días que se indican, para los trámites y procedimientos administrativos

ALCALDÍA MIGUEL HIDALGO

LIC. VÍCTOR HUGO ROMO DE VIVAR GUERRA, Alcalde de la demarcación territorial Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 52, 53, apartado A, numerales 1, 2, 11, 12, apartado B, numerales 1, 3, inciso

a), fracciones I, III y XLIV de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 73 y 74 de la Ley Federal del Trabajo; artículos 1, 3, 6, 11, 71, 72, 73, 74 y 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; artículos 1, 6, 9, 14, 15, 16, 20, fracción II, 21, 29, 30 y 31 fracción I y III, 38 y 105 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y:

CONSIDERANDO

  1. Que la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 73 y 74, establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso y que son días de descanso obligatorio el 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1° de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1° de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

  2. Que la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública de la Ciudad ante los particulares, así mismo en su artículo 71 establece que las actuaciones y diligencias de orden administrativo deben ser ejecutadas en días hábiles, señalando como inhábiles entre otros aquellos en que se suspenden de manera general las labores de las Dependencias, Órganos desconcentrados y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México.

  3. Que corresponde a la persona titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo vigente en la Ciudad de México; determinar la suspensión de labores, señalando los días que deberán ser considerados como inhábiles y por tanto no correrán los términos para las actuaciones gubernamentales, de la Administración Pública Local.

  4. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 73 de la Ley de Procedimiento Administrativo vigente en la Ciudad de México, en los plazos establecidos por períodos se computarán todos los días; cuando se fijen por mes y por año, se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del mes o año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de días en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario. Si el último día del plazo o la fecha determinada son inhábiles o las oficinas ante las que se vaya a...

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