Acuerdo por el que se declaran y dan a conocer como días inhábiles y en consecuencia, se suspenden términos para los trámites inherentes a los procedimientos administrativos ante las Oficinas de la Dirección General de Servicios Jurídicos y Gobierno, Ventanilla Única Delegacional y el Centro de Servicios y Atención Ciudadana

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN Y DAN A CONOCER COMO DÍAS INHÁBILES LOS QUE SE INDICAN Y EN CONSECUENCIA, SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS INHERENTES PARA LA ORIENTACIÓN, INFORMACIÓN, RECEPCIÓN, INTEGRACIÓN, REGISTRO, GESTIÓN, RESOLUCIÓN, ENTREGA Y NOTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE RELACIONEN CON SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA; DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE DATOS PERSONALES; ATENCIÓN DE RECURSOS DE REVISIÓN, RESOLUCIONES Y DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA; ASÍ COMO LA RECEPCIÓN, REGISTRO, CONTROL, SEGUIMIENTO, TURNO Y DESPACHO DE LA CORRESPONDENCIA QUE SE RECIBA EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE APOYO TÉCNICO OPERATIVO ADSCRITAS A LA COORDINACIÓN DE GESTIÓN DELEGACIONAL EN EL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN MIGUEL HIDALGO, CORRESPONDIENTES AL AÑO 2018 Y AL MES DE ENERO DE 2019.

ING. BERTHA XÓCHITL GÁLVEZ RUÍZ, Jefa Delegacional del Órgano Político Administrativo en Miguel Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 87 tercer párrafo, 104, 105, 117 fracciones I y XI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción III, 7, 10 fracción XI, 36, 37, 38 y 39 fracciones XLV y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 47 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; 1, 120, 121, 122 bis fracción XI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 3, 11, 71, 72, 73, 74, y 78 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal y numerales 1 y 33 de los Lineamientos para la Gestión de Solicitudes de Información Pública y de Datos Personales en la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

  1. - Que la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 73 y 74, establece que los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso, y que son días de descanso obligatorio el 1o. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1o. de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el 25 de diciembre y los que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

  2. - Que el artículo 10 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de cuentas de la Ciudad de México establece que en todo lo no previsto en esta Ley, se aplicará lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, y en orden de preferencia la Ley de Procedimiento Administrativo local, y, a falta de disposición expresa en ella se estará a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Civiles local y demás ordenamientos relativos en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

  3. - Que el Artículo 126 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que los plazos fijados por dicha Ley en días, se entenderán como hábiles.

  4. -...

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