Acuerdo por el que se declara como zona libre de picudo del algodonero (Anthonomus grandis) al Estado de Baja California; la región agroecológica de las colonias Menonitas de Las Bombas, Los Juncos y El Pueblito, Municipio de Aldama, la región agroecológica de las colonias Menonitas de Los Cienes, El Palomino y La Perla, Municipio de Camargo, la región agroecológica de la colonia Menonita Palmeras, Municipio de Julimes, los municipios de Coyame del Sotol y Ojinaga del Estado de Chihuahua; al Municipio de Sierra Mojada del Estado de Coahuila y a los municipios de Altar, Caborca, General Plutarco Elías Calles, Pitiquito y San Luis Río Colorado del Estado de Sonora

EmisorSecretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural Pesca y Alimentación

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 16, 26, 35 fracción IV y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, 6, 7 fracciones XIII, XIX, XXII y XXXII, 19 párrafo primero y segundo, fracción I, incisos a), d), e) e i), 22, 35 y 37 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 1, 2 párrafo primero, letra D fracción VII, 5 fracción XXII, y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente, en correlación con el 49, fracciones II, III, X y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2001; así como la Norma Oficial Mexicana NOM-026-FITO-1995, Por la que se establece el control de plagas del algodonero, y

CONSIDERANDO

Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, por conducto del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA), declarar zonas libres de plagas, que afecten a los vegetales, sus productos y subproductos, conforme a los resultados negativos obtenidos mediante muestreo, trampeo y diagnóstico en zonas geográficas determinadas.

Que el cultivo del algodonero (Gossypium hirsutum L.) es una de las actividades agrícolas más importantes para el desarrollo y abastecimiento de materia prima a la industria textil mexicana. Durante el ciclo agrícola 2013 se sembraron 125,432 hectáreas de algodonero en México, de donde se obtuvo una producción de 587,337 toneladas y cuyo valor superó los 5,725 millones de pesos.

Que el picudo del algodonero (Anthonomus grandis) es una de las principales plagas del cultivo de algodonero en México, razón por la cual está reglamentada en la Norma Oficial Mexicana NOM-026-FITO-1995, Por la que se establece el control de plagas del algodonero. El picudo del algodonero puede provocar pérdidas hasta del 100% en el rendimiento, asimismo, su control representa hasta el 40% de los costos de producción.

Que de conformidad con los...

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