Acuerdo por el que se declara la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados ante las Unidades Administrativas del Centro Nacional de Control de Energía, del jueves 26 de marzo al domingo 19 de abril de 2020.

Fecha de disposición19 Abril 2020
Fecha de publicación01 Abril 2020
EmisorCENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGIA

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Centro Nacional de Control de Energía.

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS ANTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA, DEL JUEVES 26 DE MARZO AL DOMINGO 19 DE ABRIL DE 2020.

CARLOS RAMÍREZ ELIZONDO, Director Jurídico del Centro Nacional de Control de Energía, en suplencia por ausencia de su Director General, con fundamento en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo sexto, 28, párrafos cuarto y quinto, 49, párrafo primero, 90, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., párrafos primero y tercero, 3o., párrafo primero, fracción I y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., párrafo primero, 2o., 6o., 11, 12, 14, párrafo primero, fracción I, 15, párrafo primero, fracción VII, y párrafo antepenúltimo, 22, párrafo primero, fracción I, y 59, párrafo primero, fracciones I y V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3o., del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 18, de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de agosto de 2019; 4, 16, párrafo primero, fracción X, 28, párrafos segundo y tercero, 29 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; PRIMERO, párrafo primero, SEGUNDO, párrafo primero, SEXTO, VIGÉSIMO PRIMERO, párrafo primero, fracción I y VIGÉSIMO CUARTO, del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía; y, 3, párrafo primero, apartado A, fracción II y apartado B, fracción VI, 9, párrafo primero, fracción V, 13, párrafo primero, fracción IV y artículo 75, párrafo primero, del Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el Centro Nacional de Control de Energía (en adelante "CENACE"), es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico...

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