Acuerdo por el que se declara la suspensión de labores los días 26, 27, 28, 29 y 30 de julio, así como 2, 3, 4, 5 y 6 de agosto de 2021, y se consideran como días inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las oficinas de representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Guerrero (antes Delegación Federal), ubicadas en las sedes de Acapulco y Chilpancingo, por existir causas de fuerza mayor originadas por la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Fecha de publicación | 24 Agosto 2021 |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Emisor | SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES |
ACUERDO por el que se declara la suspensión de labores los días 26, 27, 28, 29 y 30 de julio, así como 2, 3, 4, 5 y 6 de agosto de 2021, y se consideran como días inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las oficinas de representación de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en el Estado de Guerrero (antes Delegación Federal), ubicadas en las sedes de Acapulco y Chilpancingo, por existir causas de fuerza mayor originadas por la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que el artículo 28 de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, faculta a los titulares de las Dependencias del Ejecutivo Federal para suspender labores por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada;
Que con fecha 30 de noviembre del 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal", el cual establece en su artículo 17 Bis, que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo previsto en los reglamentos interiores, podrán contar con oficinas de representación en las entidades federativas;
Que el Decreto...
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