Acuerdo. Se declara revisada, analizada y fiscalizada la cuenta pública de los siguentes entes públicos: comisión estatal de derechos humanos e instituto tecnológico Superior de tlaxco, correspondientes al ejercicio fiscal dos mil diecinueve.

Fecha de publicación29 Diciembre 2020
Número de Gaceta5-EXT
9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, el Congreso del Estado de Tlaxcala declara revisada, analizada y fiscalizada la cuenta pública del Municipio de Acuamanala de Miguel Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, con base en el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, elaborados por el Órgano de Fiscalización Superior

SEGUNDO. En cumplimiento de lo señalado en el artículo 54 fracción XVII, inciso b de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, y demás disposiciones legales aplicables, y con base en el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización Superior, emitido por el Órgano de Fiscalización Superior, este Congreso del Estado de Tlaxcala acuerda dictaminar la cuenta pública del Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, incluido en el presente dictamen en los siguientes términos MUNICIPIO SENTIDO ACUAMANALA DE MIGUEL HIDALGO APROBADA

TERCERO. Se instruye al Órgano de Fiscalización Superior a dar seguimiento a las observaciones pendientes de solventar, por lo que el presente dictamen no modifica, solventa, limita o implica nulidad de dichas observaciones, las que continuarán subsistentes, conforme a los informes de resultados, así mismo el Órgano informará al Congreso en los plazos que señala el artículo 79 fracción II, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de la Comisión, el estado que guardan los procedimientos de responsabilidad indemnizatorios iniciados, las denuncias presentadas, las promociones de responsabilidad administrativa solicitados, los recursos de revocación presentados, y demás acciones promovidas al Municipio, en términos de la Base Novena, fracción VI, Decima Primera y Décima Segunda del Procedimiento Interno para la Dictaminación de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2019, por lo que el Municipio está obligado a sujetarse a los procedimientos de responsabilidad administrativa, indemnizatorios y/o penales o cualquier otro que legalmente resulte procedente, tomándose en consideración lo establecido en el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

CUARTO. El sentido del presente Dictamen se emite sin perjuicio de la competencia y facultades que en materia de fiscalización de recursos federales, establecen los artículos 47 y 50 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás normatividad Federal...

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