Acuerdo por el que se declara recinto oficial del Poder Legislativo del Estado, la Plaza de la Coronación en el municipio de Colón, Qro., para llevar a cabo la Sesión Ordinaria de Pleno de la Sexagésima Legislatura del Estado de Querétaro.

Pág. 15328 PERIÓDICO OFICIAL 24 de junio de 2022
PODER LEGISLATIVO
LA MESA DIRECTIVA DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 124, FRACCIONES VII Y XI DE
LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Poder Legislativo es un ente colegiado en el que, derivado de un proceso democrático, se discuten
y asumen determinaciones en nombre y representación de los ciudadanos, al desplegar para ello las facultades
y atribuciones que le han sido conferidas; como lo es aprobar las leyes en todas las materias, con excepción de
las expresamente concedidas por la constitución Política de los estados unidos Mexicano al congreso de la Unión
y a las Cámaras que lo integran, tal como lo prevé el artículo 17, fracción II, de la Constitución Política del Estado
de Querétaro.
2. Que para ejercer sus funciones la Legislatura del Estado precisa, entre otros, de un espacio físico donde
asentarse, lugar al que se conoce como recinto oficial y de un ordenamiento legal que reglamente la organización
y desempeño de las atribuciones, facultades y obligaciones de los órganos y dependencias que la componen,
así como los procedimientos de los que debe conocer; requerimientos todos que se colman con las disposiciones
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro. De manera particular, el artículo 4 del
ordenamiento en cita determina que la residencia oficial de la Legislatura tiene su asiento en el Municipio de
Querétaro; en la especie, en el inmueble ubicado en Fray Luis de León número 2920, Desarrollo Centro Sur, en
la ciudad de Santiago de Querétaro.
Del numeral en comento, en correlación con el artículo 124, fracción XI, de la Ley Orgánica en comento, se
desprende también la potestad de la Mesa Directiva para habilitar otros recintos en el territorio del Estado, con
el fin de llevar a cabo sesiones fuera del recinto oficial, cuando así se requiera.
3. Que en atención a lo previsto en el primer párrafo del artículo 4 de la supra citada Ley Orgánica, refiere que
la Mesa Directiva podrá habilitar otros recintos en el territorio del Estado, para los mismos efectos.
4. Que la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado De Querétaro, señala en su artículo 37, fracción XII,
que “la Secretaría de Cultura es la dependencia encargada de elaborar, ejecutar y conducir la política cultural en
el Estado y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: XII. Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo,
los proyectos de ley, reglamentos, declaratorias y demás disposiciones de carácter general, tomando en
consideración la legislación federal aplicable y los tratados internacionales que se requieran para el manejo de
los asuntos en materia de cultura en el Estado.” En ese entendido, es que se promueve esta declaratoria, para
efecto de elevar a la categoría de patrimonio cultural inmaterial a una festividad de las más representativas de
Querétaro.
5. Que las autoridades del Municipio de Colón, Qro, han realizado desde hace ya muchos años, gestiones y
acciones en favor de esta festividad, que además de representar un evento religioso, importa una gran afluencia
de personas, lo que se traduce en una activación económica, cultural y social sin comparación en el Estado,
destacando además el trabajo que se realiza para la conservación de estas tradiciones, y que actualmente, se
ha plasmado en un expediente técnico, el cual contiene el origen y la esencia de las llamadas Fiestas de Soriano,
que se llevan a cabo anualmente para recordar las festividades de la Virgen de Dolores.

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