Acuerdo. Por el que se declara que en el párrafo primero del artículo 294 del código penal del Estado libre y soberano de Tlaxcala, se contempla el tipo penal de acoso sexual, que tiene como elemento primordial el asedio sexual de las personas con fines lascivos.

Fecha de publicación30 Enero 2017
Número de Gaceta1-EXT
CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA LXII LEGISLATURA “2017 Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y año de Domingo Arenas Pérez”

ACUERDO

PRIMERO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 45, 47 y 54 fracción LIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala; 3, 5 fracción I, 9 fracción III y 10 Apartado B fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, y con base en los razonamientos que motivan el presente Acuerdo, se declara que en el párrafo primero del artículo 294 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, contenido en el Decreto número ciento sesenta y uno, de fecha catorce de mayo del año dos mil trece, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el día treinta y uno de mayo del año dos mil trece, se contempla el tipo penal de acoso sexual, que tiene como elemento primordial el asedio sexual de las personas con fines lascivos, y que su regulación es acorde para proteger los bienes jurídicos tutelados, consistentes en la libertad y seguridad sexual de los individuos en sus relaciones interpersonales

SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 104 fracciones I y XIII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo...

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