Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales 'Recursos Humanos'

DELGACION MILPA ALTA

El arquitecto VICTOR HUGO MONTEROLA RIOS, Jefe Delegacional en Milpa Alta, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 122, inciso C, base tercera, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 12 fracción III, 87 tercer párrafo, 104, 105 y 117 fracciones I, X y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal ; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción III, 10 fracción XII, 11 párrafo décimo segundo y 39 fracciones XLV y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal ; 1, 120, 121, 122, 122 bis fracción XIII y 123 fracción XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1, 7, 50, 51, y 78 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 1 y 53 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 6 de la Ley de Protección de datos Personales para el Distrito Federal, así como los numerales 6 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de octubre del 2009, y

CONSIDERANDO

  1. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los entes públicos.

  2. Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I, que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales, esta a cargo de los entes públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

  3. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 41, fracción IV y último párrafo de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, constituyen infracciones el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la misma, que serán sancionadas en términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, siendo independientes de las de orden civil o penal que procedan, así como los procedimientos para el resarcimiento del daño ocasionado por el ente público.

  4. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada ente público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia.

  5. Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los entes públicos, que la creación, modificación o supresión de sistemas de datos personales, sólo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el titular del ente y publicarse quince días hábiles previos a la creación o modificación del sistema correspondiente en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en la que se indiquen las modificaciones producidas que se refieran a cualquiera de las fracciones del numeral 7 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal.

  6. Que las modificaciones se realizan para atender las observaciones derivadas de la evaluación Diagnostico de la Calidad de la Información inscrita en el Registro Electrónico de Datos Personales del Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal y del acuerdo 0825/SO/03-07-2013 por el cual el pleno del InfoDF aprobó dicho informe.

  7. Que el sistema de datos personales inscritos en el RESDP por la Delegación Milpa Alta, fue considerado preexistente a la entrada en vigor de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, por lo cual en atención al principio de no retroactividad de la Ley estableciendo en el articulo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no fue necesario publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la creación del sistema de datos personales que detenta este ente público.

  8. Que el sistema de datos personales que se modifica mediante el presente acuerdo fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESPD) administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal en los términos siguientes: el sistema de datos denominado

"RECURSOS HUMANOS" con folio 0412002490395100507 inscrito en el RESDP el siete de mayo del dos mil diez. En cumplimiento al artículo Transitorio Tercero de los Lineamientos para la Protección de Datos...

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