Acuerdo por el que se dan a conocer las Bases Generales de Sorteos de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública

Fecha de disposición08 Septiembre 2011
Fecha de publicación08 Septiembre 2011
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un logotipo, que dice: Lotería Nacional para la Asistencia Pública. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS BASES GENERALES DE SORTEOS DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA.

CONSIDERANDO

De conformidad con su Ley Orgánica, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios cuyo objeto es apoyar económicamente las actividades a cargo del Ejecutivo Federal en el campo de la asistencia pública, destinando a ese fin los recursos que obtenga mediante la celebración de sorteos con premios en efectivo;

Como parte del seguimiento al Programa de Regulación Base Cero implementado en toda la Administración Pública Federal, se llevó a cabo una revisión y actualización del marco jurídico que rige la celebración de los sorteos y que se compone por las diferentes Bases de Sorteos; buscando no sólo unificación de las disposiciones sino logrando una redacción más simple, ordenada y acorde a la realidad. Se trata de una simplificación normativa trascendente en beneficio de los participantes, el público en general y los propios servidores públicos de la Institución, pues permitirá un acceso más simple, así como una mayor y más práctica comprensión.

Por lo anterior mediante acuerdo tomado en la tercera sesión ordinaria de Junta Directiva de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de fecha 22 de agosto de 2011, con fundamento en los Artículos 6o., fracción IV de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública y 6o. fracción IV de su Reglamento Interior, se aprobaron LAS BASES GENERALES DE SORTEOS DE LA LOTERIA NACIONAL PARA LA ASISTENCIA PUBLICA; de conformidad al siguiente texto:

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 45
Artículo 1

La Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en cumplimiento del objeto que se determina en su Ley Orgánica, celebrará sorteos con premios en efectivo, que se regirán por lo que disponen las presentes bases, en las que se determinan las normas que deberán aplicarse para la preparación y verificación de dichos sorteos, así como los derechos de los tenedores de billetes que participen en los mismos.

Para los Sorteos Instantáneos el participante conocerá de inmediato el resultado de su participación y para el resto de los sorteos una vez que se lleven a cabo y se publiquen los resultados conforme se especifica en estas bases.

Siempre que en el curso de este documento se haga mención de "LOTENAL", "La Lotería", "La Entidad" o "La Institución" deberá entenderse que se trata del organismo público descentralizado denominado Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Artículo 2

Los Sorteos Clásicos y la Lotería Mexicana se llevarán a cabo en público con la asistencia del Director General de "La Lotería" o de la persona que al efecto éste designe, de los representantes de la Subdirección General de Comercialización y de Servicios y de la Subdirección General Jurídica de la propia Institución, así como de un representante del Organo Interno de Control en la Entidad y de un representante de la Secretaría de Gobernación.

Dichos sorteos deberán contar con una previa autorización de la Junta Directiva estableciendo el calendario de sorteos semestral, mismo que será publicado en la página electrónica de la Entidad con la debida antelación, así como, en su caso, en cualquier otro medio de difusión que determine la Institución, especificando las fechas en que se llevarán a cabo dichos sorteos. Cualquier modificación al calendario de sorteos será dada a conocer por la misma vía previo a la celebración de los sorteos.

Para los Sorteos de Lotería Instantánea Impresa, Instantánea Electrónica y En Línea, "LOTENAL", a través de su Director General o del Subdirector General de Comercialización y de Servicios, podrá celebrar Ia cantidad de sorteos que se estime conveniente, siempre y cuando se tenga un reparto de premios autorizado por la Junta Directiva, y de acuerdo a las condiciones del mercado, diferenciándose un sorteo de otro por el número que le sea asignado al momento de su lanzamiento, y/o por el nombre que determine la Institución.

Tanto para el inicio como para la conclusión de la comercialización de los Sorteos Instantáneos Impresos o Electrónicos y En Línea, se deberá levantar un acta en la que conste el cumplimiento de las Bases de los Sorteos, para lo cual se deberá convocar a todos los señalados en el párrafo primero de este artículo.

Asimismo se podrán celebrar de manera especial sorteos cerrados, siempre que exista una solicitud de algún gremio sindical, asociación civil, empresas o sectores no cubiertos por productos lotéricos y su comercialización se realice a través del mismo sector solicitante; para la celebración de estos sorteos, se suscribirá el instrumento jurídico que corresponda de acuerdo a la estrategia comercial implementada.

Todos los sorteos podrán realizarse en cualquier lugar del territorio de la República Mexicana.

Artículo 3

Los billetes de Lotería son documentos al portador que en los términos del artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que acreditan únicamente la participación en el sorteo sin que constituyan un título de crédito.

La Lotería Nacional podrá emitir billetes electrónicos que se resguardarán en una base de datos o en un sistema de archivos. En este caso la Lotería a través del canal de comercialización podrá emitir el comprobante de participación en el sorteo correspondiente.

De un mismo sorteo se podrán emitir billetes físicos y/o electrónicos de acuerdo al canal de comercialización.

Tanto los billetes físicos como los comprobantes de participación electrónica sólo tendrán efectos probatorios cuando se corrobore que los códigos de seguridad y las numeraciones contenidas en ellos sean legítimos y se verifique la autenticidad de los mismos.

Artículo 4

La Lotería Nacional emitirá billetes como títulos representativos de la participación de sus tenedores en los sorteos que celebre, debiendo contener los siguientes datos:

  1. El nombre de la Institución;

  2. El número de identificación del billete y en su caso los símbolos correspondientes;

  3. El número de fracción, en su caso;

  4. Contraseña de validación;

  5. Nombre, número y tipo de sorteo al que pertenece;

  6. La fecha de celebración del sorteo;

  7. El importe del premio principal por sorteo;

  8. El importe de venta de la fracción o del billete;

  9. Serie a la que pertenece, en su caso;

  10. La emisión de billetes por serie, en su caso;

  11. El término de la prescripción para el cobro de los premios;

    I) La firma en facsímil del Presidente de la Junta Directiva y del C. Director General de la Entidad, y

  12. Extracto de la estructura de premios indicando la forma de obtención de los reintegros;

    Para el caso de billetes electrónicos de los sorteos Clásicos y de Lotería Mexicana, se emitirá un comprobante que será considerado como título representativo de la participación en el sorteo de que se trate el cual incluirá por los menos los incisos a), b), c), e), f), i), y k); además deberá contener una leyenda que remita a los términos y condiciones de participación electrónica en el sorteo, mismos que se encontrarán publicados en la página electrónica de la Lotería Nacional.

    Para los Sorteos de Lotería Mexicana los billetes se denominarán planillas, debiendo contener los datos señalados según se trate de billetes físicos o comprobantes de participación electrónica a excepción del inciso c).

    Los Sorteos de Lotería Instantánea Impresa deberán contener los datos anteriores con excepción de los incisos c), f), i) y m), además deberá contener las instrucciones del juego, y una leyenda que remita a los términos y condiciones de participación en el sorteo, mismos que se encontrarán publicados en la página electrónica de la Lotería Nacional.

    Para el caso de la Lotería Instantánea Electrónica, en tanto los billetes son electrónicos, se podrá imprimir en el punto de venta electrónico un comprobante que será considerado como título representativo de la participación en el sorteo, el cual deberá contener los siguientes datos:

  13. Nombre de la Institución;

  14. La mención de que se trata del sorteo de la Lotería Electrónica y el número correspondiente;

  15. El número de identificación y, en su caso, los símbolos correspondientes a dicho billete electrónico;

  16. El importe de venta del billete electrónico;

  17. Fecha y Término de prescripción, y

  18. Resultado de la participación. En caso de que el billete electrónico resulte premiado se deberá mostrar:

    1. Importe del premio ganado,

    2. Impuesto a retener, conforme a la normatividad aplicable,

    3. Importe neto a recibir, o bien,

    4. Si se trata de un reintegro.

    Para los Sorteos en Línea, en tanto se trata de billetes electrónicos, se deberá emitir un comprobante de participación con los elementos señalados para la Lotería Electrónica, adicionalmente se remitirá a los términos y condiciones de participación publicados en la página electrónica de la Lotería Nacional.

Artículo 5

El pago de los premios y reintegros obtenidos en cada sorteo será únicamente contra la presentación y entrega material de los billetes premiados, o con derecho a reintegro en su caso, una vez que se haya verificado la autenticidad del mismo. Al hacerse el pago de premios se retendrá el importe de los impuestos que determine la ley de la materia y se identificará al tenedor o a los tenedores de los billetes, cuando se trate del premio principal, la bolsa acumulada y excepcionalmente cuando así se determine por la Institución.

Se exigirá un recibo del agraciado(s), de acuerdo con las formas oficiales que proporcione "La Lotería".

Sólo dejarán de pagarse los premios y reintegros...

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