Acuerdo por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación de la Acción Social “Apoyo en Especie a Personas con Discapacidad Permanente y/o Enfermedades Crónicas Degenerativas”, para el Ejercicio Fiscal 2022

ALCALDÍA EN AZCAPOTZALCO

MARGARITA SALDAÑA HERNANDEZ, Alcaldesa en Azcapotzalco, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, base VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, 52, 53, apartado A, numerales 1, 2, fracciones VI, XI, XXI y 12, fracciones VIII y XV, apartado B, numerales 1 y 3, inciso a), fracciones I, III, XXXIV y XXXVII y 11 apartado G de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4, 20, fracciones I, VI, XI y XXIV, 29, fracción VIII, 30, 35, fracciones I y IV y 176 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 69 y 84 de la Ley Constitucional de Derechos Humanos y sus Garantías de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 3, fracción I, 4, 42 y 51 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (hoy Ciudad de México); 124 y 129 de la Ley Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 11, 12, 13, 14, 121, fracción XLI y 122 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; 70 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social; así como el Aviso por el cual se da a conocer el enlace electrónico de los Lineamientos para la Elaboración de las Reglas de Operación de los Programas Sociales para el ejercicio 2022, emitidos por el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México, y

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía Azcapotzalco, es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y el ejercicio de su presupuesto en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y cuya administración pública corresponde a su Alcaldesa.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, establece los siguientes derechos y libertades.

Artículo Apartado Numeral

Artículo 4 Principios de interpretación y aplicación de los derechos humanos

  1. - Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para que progresivamente, se erradiquen las desigualdades estructurales y la pobreza, y se promueva el desarrollo sustentable, que permita alcanzar una justa distribución de la riqueza y del ingreso entre personas, familias, grupos sociales y ámbitos territoriales.

  2. - Las autoridades garantizarán progresivamente la vigencia de los derechos, hasta el máximo de los recursos públicos disponibles. Se asegurará la no discriminación, la igualdad sustantiva y la transparencia en el acceso a los programas y servicios sociales de carácter público. Su acceso y permanencia se establecerá en las leyes y normas respectivas.

  3. La Ciudad de México garantiza la igualdad sustantiva entre todas las personas sin distinción por cualquiera de las condiciones de diversidad humana. Las autoridades adoptarán medidas de nivelación, inclusión y acción afirmativa.

    C. Igualdad y no discriminación

    Artículo 9. Ciudad Solidaria

    A. Derecho a la vida digna

    24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de octubre de 2022

    B. Derecho al Cuidado Toda persona tiene derecho al cuidado que sustente su vida y le otorgue los elementos materiales y simbólicos para vivir en sociedad a lo largo de toda su vida. Las autoridades establecerán un sistema de cuidados que preste servicios públicos universales, accesibles, pertinentes, suficientes, de calidad y desarrolle políticas públicas. El sistema atenderá de manera prioritaria a las personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad, ciclo vital, especialmente la infancia y la vejez y a quienes, de manera no remunerada, están a cargo de su cuidado.

    La Ciudad de México garantizará la atención prioritaria para el pleno ejercicio de los derechos de las personas que, debido a la desigualdad, estructural enfrentan discriminación, exclusión, maltrato, abuso, violencia y mayores obstáculos para el pleno ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales.

  4. - Las autoridades de la Ciudad adoptarán las medidas necesarias para promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos, así como para eliminar progresivamente las barreras que impiden la realización plena de los derechos de los grupos de atención prioritaria y alcanzar su inclusión efectiva en la sociedad.

  5. - Se promoverán: a) Medidas de nivelación con enfoque de atención diferencial, atendiendo las causas multifactoriales de la discriminación; b) Estrategias para su visibilización y la sensibilización de la población sobre sus derechos.

  6. - Esta constitución reconoce los derechos de las personas con discapacidad.

    Se promoverá la asistencia personal, humana o animal, para su desarrollo en comunidad. Las autoridades adoptarán las medidas necesarias para salvaguardar integralmente el ejercicio de sus derechos y respetar su voluntad, garantizando en todo momento los principios de inclusión y accesibilidad, considerando el diseño universal y los ajustes razonables.

  7. Las personas con discapacidad tendrán derecho a recibir un apoyo no contributivo hasta el máximo de los recursos disponibles.

    De igual manera, la acción social se alinea con los siguientes principios de la política social configurados en el artículo 4° de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, el cual dicta que los principios de la política de Desarrollo Social son:

    Fracción Descripción

    1. Equidad de género La plena igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres, la eliminación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación basada en los roles de género y una nueva relación de convivencia social, entre mujeres y hombres desprovista de relaciones de dominación, estigmatización, y sexismo;

      Artículo 11. Ciudad incluyente

      A. Grupos de atención prioritaria.

      B. Disposiciones comunes

      G. Derechos de personas con discapacidad

    2. Equidad social Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;

    3. Justicia distributiva Obligación de la autoridad a aplicar de manera equitativa los programas sociales, priorizando las necesidades de los grupos en condiciones de pobreza, exclusión y desigualdad social;

    4. Integralidad Articulación y complementariedad entre cada una de las políticas y programas sociales para el logro de una planeación y ejecución multidimensional que atiendan el conjunto de derechos y necesidades de los ciudadanos;

    5. Exigibilidad Derecho de los habitantes a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles, en el marco de las diferentes políticas y programas de la disposición presupuestal con que se cuente;

    6. Participación Derecho de las personas, comunidades y organizaciones para participar en el diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de los programas sociales, en el ámbito de los órganos y procedimientos establecidos para ello;

    7. Transparencia La información surgida en todas las etapas del ciclo de las políticas de desarrollo social, será pública con las salvedades que establece la normatividad en materia de acceso a la información y con pleno respeto a la privacidad, a la protección de los datos personales y a la prohibición del uso político partidista, confesional o comercial de la información.

    8. Efectividad Obligación de la autoridad de ejecutar los programas sociales de manera austera, con el menor costo administrativo, la mayor celeridad, los mejores resultados e impacto y con una actitud republicana de vocación de servicio, respeto y reconocimiento de los derechos que profundice el proceso de construcción de ciudadanía de todos los habitantes.

    9. Protección de datos personales

      Es obligación de la autoridad de resguardar, tratar y proteger los datos personales proporcionados por la población para acceder a los programas y acciones de desarrollo social, en términos de la normatividad en la materia.

      La presente Acción Social se alinea con el Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2019-2024.

      Eje Apartado Numeral Descripción

      1. Igualdad y Derechos

      1.6 Derecho a la igualdad e inclusión

      Con fundamento en el artículo 124 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, los subsidios, donativos, apoyos y ayudas deberán sujetarse a criterios de solidaridad social, equidad de género, transparencia, accesibilidad, objetividad, corresponsabilidad y temporalidad y que a fin de asegurar la transparencia, eficacia, eficiencia y no discrecionalidad en el uso y otorgamiento de subsidios, apoyos y ayudas a la población, se deberán sustentar en Lineamientos y Reglas de Operación, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

      ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL "APOYO EN ESPECIE A PERSONAS CON DISCAPACIDAD PERMANENTE Y/O ENFERMEDADES CRÓNICAS DEGENERATIVAS" A CARGO DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

      1. NOMBRE DE LA ACCIÓN SOCIAL.

      Apoyo en especie a personas con discapacidad permanente y/o enfermedades crónicas degenerativas.

      2. TIPO DE ACCIÓN SOCIAL.

      Promover la accesibilidad en el espacio público.

      1.6.4 Personas con discapacidad

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      En especie.

      3. ENTIDAD RESPONSABLE.

      3.1 Alcaldía de Azcapotzalco.

      3.2 Servicios Unificado de Atención Ciudadana (SUAC).

      Recibir la solicitud de ingreso a la Acción Social y Asignación de folio por solicitud. Informar diariamente de los folios ingresados a la Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana. Remitir las solicitudes ingresadas con una relación de los folios por fecha de recepción, en un máximo de dos días hábiles a partir del ingreso.

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