Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.

Fecha de publicación05 Septiembre 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto y Decimosexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron, el 24 de octubre de 1986, el Acuerdo de Complementación Económica No. 6 (ACE No. 6).

Que el 24 de agosto de 2006, los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina (Decimoquinto Protocolo), mediante el cual se adoptó el texto ordenado y consolidado de dicho Acuerdo y se pactaron las disposiciones vigentes que rigen el comercio bilateral de las Partes, el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2006.

Que el Artículo 3 del Decimoquinto Protocolo confirma la vigencia de los Anexos I y Il del Programa de Liberación, exclusivamente en lo que se refiere a las preferencias arancelarias pactadas con anterioridad en el Acuerdo original y sus protocolos.

Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 del Decimoquinto Protocolo se incorporaron al Programa de Liberación del Acuerdo las preferencias arancelarias que los Estados Unidos Mexicanos otorgan a la República Argentina en el Anexo IV del ACE No. 6.

Que el 26 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las modificaciones al Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, a efecto de modificar, entre otros, el Anexo IV Márgenes Preferenciales otorgados por México.

Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.

Que el 27 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina.

Que el 18 de marzo de 2022 los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina suscribieron el Decimosexto Protocolo Adicional al ACE No. 6 (Decimosexto Protocolo), mediante el cual se acordó que los Estados Unidos Mexicanos otorgarán trato preferencial a la República Argentina conforme al Anexo II del ACE No. 6 al frijol negro (porotos, alubias, judías, fréjoles) comunes (Phaseolus vulgaris), excepto para siembra, sin sujetar dicho tratamiento al cumplimiento del requisito de permiso previo de importación para un cupo de 50,000 toneladas durante el periodo comprendido entre el 1° de julio al 30 de noviembre de los años 2022, 2023 y 2024, respectivamente, el cual se dio a conocer mediante Acuerdo publicado el 13 de abril de 2022 en el Diario Oficial de la Federación.

Que el 13 de abril de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al diverso por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Decimoquinto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 6 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 27 de diciembre de 2020.

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Decimoquinto Protocolo y Decimosexto Protocolo, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL DECIMOQUINTO Y DECIMOSEXTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 6 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos otorgarán las preferencias arancelarias, para las importaciones originarias y procedentes de la República Argentina, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, listadas en las columnas (1) y (2), con las acotaciones correspondientes, en su caso, de la columna (3), conforme al porcentaje indicado en la columna (4) de la Tabla contenida al final del presente Acuerdo.

Segundo.- Para efectos de la aplicación del punto Primero del presente Acuerdo, se estará a lo dispuesto en la Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Argentina en el marco del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, misma que se encuentra al final del presente Acuerdo.

Tercero.- La determinación de origen de los productos...

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