Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil.

Fecha de publicación05 Septiembre 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980, el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con el objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que en el marco del Tratado los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, suscribieron el 3 de julio de 2002 el Acuerdo de Complementación Económica No. 53 (ACE No. 53), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002 y entró en vigor el 2 de mayo de 2003.

Que el 31 de marzo de 2003, se suscribió el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 53, mismo que se dio a conocer mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2003.

Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el ACE No. 53, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA No. 53, SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Complementación Económica No. 53 entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil (ACE No. 53), en las importaciones originarias y procedentes de la República Federativa del Brasil, clasificadas en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se estará a lo dispuesto en la Tabla de preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Federativa del Brasil de conformidad con lo dispuesto en el ACE No. 53 (Tabla), misma que se encuentra al final del presente Acuerdo.

Segundo.- La determinación de origen de los productos a que se refiere el presente Acuerdo, así como la declaración, certificación, control, comprobación de origen, expedición, transporte y tránsito de las mercancías, se regirán por el Capítulo IV "Régimen de Origen y Procedimientos Aduaneros para el Control y Verificación del Origen de las Mercancías" del ACE No. 53.

Tercero.- Para efectos de la declaración de origen, los operadores económicos aplicarán el formulario del certificado de origen previsto en el Segundo Protocolo Adicional al ACE No. 53.

Cuarto.- Los cupos de importación en la cantidad o volumen que aplicarán los Estados Unidos Mexicanos, señalados en la columna (3) de la Tabla, se aplicarán a productos que cuenten con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Comercio Exterior.

Quinto.- De conformidad con el artículo 36-A de la Ley Aduanera para las importaciones previstas en el Punto Primero del presente Acuerdo, el importador deberá transmitir y presentar a la autoridad aduanera, anexo al pedimento de importación, la siguiente documentación:

a) Certificado de origen, de conformidad con lo previsto por el Punto Segundo del presente Acuerdo, y

b) Certificado de cupo ALADI expedido por la Secretaría de Economía, cuando así corresponda.

Sexto.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias en términos de lo dispuesto en los tratados de libre comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y las demás disposiciones aplicables.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día en el que la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2022, entre en vigor, conforme a lo previsto en el Transitorio Primero del Decreto por el que se expide la misma.

SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Complementación Económica No. 53, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2020.

Ciudad de México, a 31 de agosto de 2022.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.

Tabla de preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República Federativa del Brasil de conformidad con lo dispuesto en el ACE No. 53


Fracción...

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