Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional.

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que en el marco del Tratado, el 27 de abril de 1984 los Estados Unidos Mexicanos, el Estado Plurinacional de Bolivia, la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República de Colombia, la República de Chile, la República del Ecuador, la República del Paraguay, la República del Perú, la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscribieron el Acuerdo Regional No. 4, relativo a la Preferencia Arancelaria Regional (Acuerdo Regional No. 4), al cual posteriormente se adhirieron las Repúblicas de Cuba y de Panamá.

Que en el marco del Acuerdo Regional No. 4, se han suscrito cuatro Protocolos de fechas 12 de marzo de 1987, 20 de junio de 1990, 26 de julio de 1999 y 2 de febrero de 2012, respectivamente.

Que el Acuerdo Regional No. 4, incluye diversas preferencias arancelarias aplicables a la importación de los productos originarios de los países miembros de la ALADI de conformidad con la categoría de países establecida en el Tratado, a excepción de la lista de productos que cada país presentó con la finalidad de no beneficiarlos de la aplicación de dicha preferencia arancelaria regional.

Que el artículo 5o. del Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional No. 4, establece que los beneficios de dicho Protocolo alcanzarán a los países signatarios desde la fecha en que lo hayan puesto en vigor en sus respectivos territorios, en todos sus términos, lo cual no ha realizado la República del Perú.

Que los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela no han puesto en vigor, en sus respectivos territorios, las disposiciones que permitan aplicar entre ambos países las preferencias arancelarias del Acuerdo Regional No. 4.

Que en los Tratados de Libre Comercio celebrados por los Estados Unidos Mexicanos con la República de Colombia, la República de Chile y la República Oriental del Uruguay, respectivamente, se incorporaron las preferencias arancelarias pactadas en el Acuerdo Regional No. 4.

Que el 17 de mayo de 2010 los Estados Unidos Mexicanos y el Estado Plurinacional de Bolivia suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 66, el cual establece diversas preferencias arancelarias que se otorgan las Partes, entre las que se incluyen las relativas a la Preferencia Arancelaria Regional.

Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo Regional No. 4, e identificar los productos que están exceptuados por los Estados Unidos Mexicanos de los beneficios del citado Acuerdo, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO REGIONAL No. 4, RELATIVO A LA PREFERENCIA ARANCELARIA REGIONAL

Primero.- Conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Regional No. 4 que instituye la Preferencia Arancelaria Regional, su Segundo Protocolo Adicional, su Tercer Protocolo Adicional y el Protocolo de Adhesión de la República de Panamá, la importación de las mercancías originarias y procedentes de cada uno de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, estará a la siguiente:

Tabla I

Países

Preferencia Arancelaria Porcentual

(1)

(2)

República del Paraguay

48

República del Ecuador

40

República de Cuba y República de Panamá

28

República Argentina y República Federativa del Brasil

20

Segundo.- Se exceptúan de la preferencia arancelaria que se refiere el punto anterior, las mercancías comprendidas en el Capítulo 98 y en las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación listadas en la columna (1) y, en su caso, la modalidad de las mercancías establecidas en la columna (3) de la Tabla de las fracciones arancelarias que clasifican a las mercancías exceptuadas por los Estados Unidos Mexicanos de la Preferencia Arancelaria Regional, misma que se encuentra al final del presente Acuerdo.

Tercero.- Lo dispuesto en el presente Acuerdo no libera del cumplimiento de medidas de regulación y restricción no arancelarias en los...

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