Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No

ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34, fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980 (Tratado), cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con el objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración.

Que en el marco del Tratado, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Paraguay, suscribieron el 31 de mayo de 1993 el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38 (Acuerdo de Alcance Parcial No. 38), mismo que establece diversas preferencias arancelarias aplicables a la importación de los productos originarios de Paraguay.

Que el 28 de junio de 2019, la Organización Mundial de Aduanas adoptó la Séptima Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, con el fin de actualizarlo tomando en consideración los avances tecnológicos y patrones del comercio internacional actual, reconociendo los nuevos flujos de mercancías y las cuestiones ambientales y sociales de interés mundial.

Que el 7 de junio de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Decreto), en virtud del cual, se establece la Tarifa con los aranceles aplicables a la importación y exportación de mercancías en el territorio nacional y se adoptan las modificaciones de la Séptima Enmienda antes señalada.

Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, este entrará en vigor a los diez días hábiles siguientes a aquél en el que el Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, determine que los sistemas utilizados en las operaciones de comercio exterior se encuentran listos para operar conforme a la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, lo cual deberá suceder dentro de los 180 días siguientes a su publicación.

Que en razón de lo anterior, y siendo necesario dar a conocer a los operadores y autoridades aduaneras las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo de Alcance Parcial No. 38, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PREFERENCIAS ARANCELARIAS DEL ACUERDO DE ALCANCE PARCIAL DE RENEGOCIACIÓN No. 38 CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

Primero.- Los Estados Unidos Mexicanos aplicarán a las importaciones procedentes de la República del Paraguay las preferencias arancelarias porcentuales indicadas a continuación:

Tabla de las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a la República del Paraguay en el marco del Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación No. 38


Fracción Arancelaria

Descripción

Observaciones

Preferencia Arancelaria Porcentual

(1)

(2)

(3)

(4)

0101.21.01

Reproductores de raza pura.

100

0101.29.02

Sin pedigree, para reproducción.

100

0101.29.99

Los demás.

De carrera.

100

De polo.

100

Para trabajo, excepto de pedigree.

100

Los demás.

100

0101.30.01

Asnos.

100

0101.90.99

Los demás.

Mulos.

100

0305.49.99

Los demás.

Merluza.

68

0305.59.99

Los demás.

Merluza.

68

0305.72.01

Cabezas, colas y vejigas natatorias, de pescado.

Merluza.

68

0305.79.99

Los demás.

Merluza.

68

0401.40.02

Con un contenido de materias grasas superior al 6% pero inferior o igual al 10%, en peso.

Nata (crema), presentada en forma distinta de polvo o gránulos.

100

0401.50.02

Con un contenido de materias grasas superior al 10% en peso.

Nata (crema), presentada en forma distinta de polvo o gránulos.

100

0402.10.01

Leche en polvo o en pastillas.

Descremada o desnatada.

100

Las demás, con un contenido en peso de materias grasas inferior o igual a 1.5%.

100

...

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