ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2021.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS
ACUERDO
POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO
FISCAL 2021.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS
MUNICIPIOS DEL ESTADO DE COLIMA CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO
FISCAL 2021.
MARINA NIETO CARRAZCO, Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Colima,
en el ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 110 y 113, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Colima; 8°, de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Colima; 13, fracción II, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Colima y 7°, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Planeación y
Finanzas; y,
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que a través de lo dispuesto en el artículo 3, fracción I, así como en el Anexo 1, del Presupuesto de Egresos
de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de noviembre de
2020, se prevén las erogaciones para la distribución de los Ramos, uno de los cuales es el Ramo General 28,
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, que se integra, entre otros, por el Fondo General de
Participaciones, Fondo de Fomento Municipal, Fondo de Fiscalización y Recaudación, Participación Específica del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Fondo de Impuesto Sobre la Renta Participable, Participación e
Incentivos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la Venta Final de Gasolinas y Diesel, Fondo de
Compensación del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Incentivos del Impuesto sobre Automóviles Nuevos e Incentivos
del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
SEGUNDO.- Que la Ley de Coordinación Fiscal, en diversas disposiciones, establece la obligación que tienen tanto la
Federación de distribuir los fondos mencionados en el párrafo anterior entre las entidades federativas, como éstas de
hacerlo entre los municipios que las integran. Igualmente, señala las reglas que deben observarse por parte de la
federación y las entidades federativas para efectuar tal distribución.
TERCERO.- Que a través del Decreto número 060 por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación; publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de
diciembre de 2019, en disposiciones transitorias se prevé que las Entidades Federativas podrán recibir como incentivo el
100% de la recaudación neta del impuesto a que se refiere el Art. 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta por las
enajenaciones de bienes inmuebles realizadas en la Entidad Federativa de que se trate, previo convenio celebrado en los
términos del Capítulo III de la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo se establece que las Entidades Federativas deberán
participar cuando menos el 20% del incentivo antes señalado a sus municipios o demarcaciones territoriales, los que se
distribuirán entre ellos en la forma en que lo determine la legislatura respectiva.
Que derivado de lo anterior, y de la Cláusula Décima Novena, fracción VI, Inciso A del Convenio de Colaboración
Administrativa en Materia Fiscal Federal, reformada el 27 de abril de 2020, la Asamblea Fiscal Estatal mediante Acuerdo
suscrito al efecto, el día 04 de junio de 2020, aprobó el factor de distribución de dicho incentivo, acordándose la tasa del
22%.
CUARTO.- Que el artículo 6o., cuarto párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal dispone: ...Los Gobiernos de las
entidades, a más tardar el 15 de febrero…También debe rán publicar trimestralmente en el Periódico Oficial, así como en
la página oficial de Internet del gobierno de la entidad, el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el
ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal...".
QUINTO.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó el día 14 de febrero de 2014, en el Diario Oficial de la
Federación, el "Acuerdo 02/2014 por el que se expiden los Lineamientos para la publicación de la información a que se
refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal", documento en el cual se determina que la información que
EL ESTADO DE COLIMA - 5 -

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