Acuerdo por el cual se dan a conocer los mecanismos y criterios para la aplicación de reducciones en las cuotas fijadas para los aprovechamientos y productos, en la infraestructura deportiva, cultural, recreativa y social, y de desarrollo comunitario

20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 26 de febrero de 2024

A L C A L D Í A S

ALCALDÍA EN ÁLVARO OBREGÓN

MAESTRA LÍA LIMÓN GARCÍA, ALCALDESA DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN ÁLVARO OBREGÓN, con fundamento en lo establecido por los artículo 122, apartado A, fracciones I y VI, incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 1, numerales 1, 4 y 5; 52 numerales 1, 2 y 4; 53 apartado A, numerales 1, 2 fracciones I, III, XI, XIII y XVI y 12, fracciones I, III, VIII, IX, XIII y XV, apartado B, numerales 1, 3, inciso a), fracciones I, XI, XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1; 6; 9; 21; 29, fracciones I, VIII, IX y XIII; 30; 31, fracciones I,III, XI y XVII; 35 I, II, III, y IV y; 71 fracción VII de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 303 párrafo tercero del Código Fiscal de la Ciudad de México y; 39, fracción I de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática; tengo a bien emitir lo siguiente

CONSIDERANDO

Que dentro de los valores por los que se rige un Gobierno Humanista se encuentra la subsidiariedad, en el cual se busca sostener y promover la participación ciudadana en las actividades y uso de la infraestructura deportiva, social, cultural, recreativa y comunitaria.

Que dentro de la Alcaldía Álvaro Obregón se ofrece una extensa red de centros comunitarios, centros culturales, centros deportivos, así como actividades encaminadas al mejoramiento del tejido social, de la salud para las personas y a la recreación y el desarrollo cultural. Por lo que es menester de este órgano de gobierno ofrecer las facilidades para su acceso.

Que, la Ley General de Cultura Física y Deporte en los artículos 6 y 36 señala que las Alcaldías fomentarán la activación física, la cultura física y el deporte en el ámbito de su competencia; y dictarán las disposiciones administrativas que correspondan, con apego a lo establecido en dicha Ley.

Que, las fracciones IX y XIII del artículo 29 de la Ley Orgánica de Alcaldías otorgan atribuciones a las Alcaldías para tener competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de deporte y de Reglamentos. Y la fracción VII del artículo 34 señala como atribución exclusiva de las personas titulares de las Alcaldías administrar los centros deportivos.

Que, la Ley de Educación Física y Deporte de la Ciudad de México establece en las fracciones I, IV y IX del artículo 31 que para la participación en el Sistema de Cultura Física y Deporte de la Ciudad de México, las Alcaldías tienen las facultades de promover y organizar actividades y prácticas físico-deportivas, así como la de facilitar la plena utilización de las instalaciones deportivas a todas las personas a través de la programación de su uso de conformidad con la reglamentación establecida.

Que de acuerdo con la Ley de Fomento Cultural de la Ciudad de México en su artículo 20 fracción XII, las Alcaldías tienen la facultad de normar el uso adecuado de sus espacios e instalaciones, para ofrecer bienes y servicios de calidad, según las necesidades de sus usuarios.

Que con la finalidad de alentar el uso y aprovechamiento de la infraestructura deportiva, cultural, recreativa y de desarrollo comunitario a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social de la Alcaldía Álvaro Obregón, se emite el siguiente:

"ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MECANISMOS Y CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE REDUCCIONES EN LAS CUOTAS FIJADAS PARA LOS APROVECHAMIENTOS Y PRODUCTOS, EN LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA, CULTURAL, RECREATIVA Y SOCIAL, Y DE DESARROLLO COMUNITARIO A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL DE LA ALCALDÍA ÁLVARO OBREGÓN."

ÁREAS INVOLUCRADAS

  1. La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Social a través de su Dirección de Deporte y Desarrollo de la Comunidad, así como de su Dirección de Desarrollo Cultural, en conjunto con las coordinaciones, subdirección y líderes de

    proyecto que de ellas dependan serán las encargadas de establecer y supervisar los sistemas de control para el cumplimiento de los presentes mecanismos y criterios.

  2. La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Social, a través de cada a través de su Dirección de Deporte y Desarrollo de la Comunidad, así como de su Dirección de Desarrollo Cultural, en conjunto con las coordinaciones, subdirección y líderes de proyecto que de ellas dependan ejecutarán los sistemas de control para el cumplimiento de los presentes mecanismos y criterios.

  3. La persona titular de la Dirección General de Desarrollo Social emitirá un documento, mediante el cual se acredite la reducción otorgada.

  4. La Dirección de Apoyo a la Comunidad será la encargada de realizar los estudios socioeconómicos conforme al presente acuerdo.

    MECANISMOS Y CRITERIOS

    CRITERIOS GENERALES

    1. Las personas usuarias de la infraestructura deportiva, cultural, recreativa y social, y de desarrollo comunitario a cargo de la Dirección General de Desarrollo Social podrán solicitar una reducción respecto las cuotas a pagar conforme el presente Acuerdo.

      B. Se entiende por infraestructura deportiva, cultural, recreativa y social, y de desarrollo comunitario

      Infraestructura Deportiva: Centro Deportivo, Ecológico y Cultural Plateros, Gimnasio Modular de Usos múltiples G-3, Centro Deportivo Batallón de San Patricio, Parque Ecológico Águilas-Japón, Parque Presa Tarango, Centro Deportivo Valentín Gómez Farías, Parque Ecológico Jalalpa 2000, Alberca Semi-Olímpica "Cristopher Tronco Sánchez", Alberca Semi-Olímpica Pedro "El Mago" Septién, Alberca Semi-Olímpica "La Cuesta", Módulo Deportivo Golondrinas, Módulo Deportivo El Pocito, Módulo Deportivo Golondrinas, Módulo Deportivo La Conchita, Módulo Deportivo El Pirú, Módulo Deportivo El Capulín, Módulo Deportivo La Cañada

      Infraestructura Cultural: Casa de la Cultura Jaime Sabines, Centro Cultural San Ángel, Teatro de la Juventud. Infraestructura Recreativa y Social: Salón de Usos Múltiples, Parque de la Juventud

      Infraestructura para el Desarrollo Comunitario: Centro de Desarrollo Comunitario 13 de Julio Puerta Grande, Centro de Desarrollo Comunitario Águilas Tarango, Centro de Desarrollo Comunitario Colinas del Sur, Centro de Desarrollo Comunitario el Cuernito, Centro de Desarrollo Comunitario Estado de Hidalgo, Centro de Desarrollo Comunitario Golondrinas, Centro de Desarrollo Comunitario Jalalpa Barrio, Centro de Desarrollo Comunitario Jalalpa el Grande, Centro de Desarrollo Comunitario La Conchita, Centro de Desarrollo Comunitario Molino de Rosas, Centro de Desarrollo Comunitario Molinos de Santo Domingo, Centro de Desarrollo Comunitario Olivar del Conde, Centro de Desarrollo Comunitario Pirú Desarrollo Urbano, Centro de Desarrollo Comunitario Santa Lucía, Centro de Desarrollo Comunitario Tezontla, Centro de Desarrollo Comunitario Tizapán, Centro de Desarrollo Comunitario Zenón Delgado.

      C. En el caso de que el aprovechamiento o producto establezca una inscripción, credencialización o exista alguna cuota especial o adicional, la reducción no será aplicable a este concepto y en ningún caso podrá demeritar o modificar el marco del funcionamiento de los productos o aprovechamientos otorgados por la Alcaldía Álvaro Obregón.

    2. Todas las reducciones emitidas bajo los presentes mecanismos y criterios tendrán una vigencia al 31 de diciembre del año 2024, o bien a la emisión de nuevos mecanismos y criterios independientemente del inicio y cumplimiento del año fiscal A excepción de los inherentes a préstamo de espacios por única ocasión, el cual sólo podrá aplicarse para el día y horario señalado y podrá solicitarse sólo una vez al año.

      E. La reducción otorgada es personal e intransferible, en todos los casos solo...

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