Acuerdo por el cual se dan a conocer los Lineamientos de la acción social denominado “Atención en la unidad de salud médica y post Covid 19”, para el ejercicio fiscal 2024

262 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de enero de 2024 ALCALDÍA EN VENUSTIANO CARRANZA LIC. MARÍA DEL CARMEN ZARAGOZA GONZÁLEZ , DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, 124, 128 y 129 de La Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; los artículos 3, 4 fracciones V, VII, X,XII; 32, 33, 34 fracciones I y II; 42 y 51 de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; Los artículos 50 y 51 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal, y considerando el Artículo Quinto del "ACUERDO POR EL QUE SE DELEGAN EN LOS TITULARES DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y EJECUTIVAS DE LA ALCALDÍA VENUSTIANO CARRANZA QUE SE MENCIONAN, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN" publicado el 7 de octubre de 2022, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. CONSIDERANDO Que, entre las facultades conferidas al Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México (EVALUA) se encuentra la de analizar, valorar y, en su caso, aprobar la implementación de Acciones Sociales de todas las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México y las Alcaldías; por ello, se sometió a consideración del citado Consejo la propuesta del Acuerdo de mérito y considerando la autorización expedida, se emite, el siguiente: ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA ACCIÓN SOCIAL "ATENCIÓN EN LA UNIDAD DE SALUD MÉDICA Y POST COVID 19" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. 1. Nombre de la acción. "ATENCIÓN EN LA UNIDAD DE SALUD MÉDICA Y POST COVID 19" 2. Tipo de Acción social. La Acción Social "ATENCIÓN EN LA UNIDAD DE SALUD MÉDICA Y POST COVID 19" realizará la entrega de una tarjeta por beneficiario, donde cada uno tendrá derecho durante la vigencia de la presente acción social a los siguientes servicios de primer nivel, medicamentos y estudios clínicos: UNIDAD DE MEDIDA DESCRIPCIÓNIlimitada Consulta médica general y Check Up Post COVID-19 2 Medicamentos Mensuales Medicamentos por tarjeta de un cuadro básico de 193 medicamentos genéricos. (BENCILPENICILINA, ACICLOVIR, AMPICILINA, BEZAFIBRATO, CAPTOPRIL, DEXAMETASONA, por citar unos ejemplos) 1 Estudio Estudios clínicos de laboratorio (química sanguínea (6 elementos) perfil básico (q. sanguínea 6 elementos/examen general de orina), biometría hemática, examen general de orina, prueba inmunológica de embarazo (pie sangre), hemoglobina glucosilada, perfil diabético ml ( q sanguínea 6 elementos / examen orina / h. glucosilada), exudado faríngeo, grupo y RH, urocultivo, antígeno prostático específico (PSA), tiempo protrombina(TP)/parcial tromboplastina (TPT), V. D. R. L, glucosa capilar, electrolitos séricos (cloro, sodio, potasio), glucosa, V. I. H., reacciones febriles, coproparasitoscopico 3ra muestra.). Ilimitada Revisiones dentales. 1 Limpieza Limpieza dental con ultrasonidoIlimitada Examen de la vista por computadora.1 Lentes Lentes graduados con característica mínima de CR39 de hasta 4 dioptrías. Ilimitada Rehabilitación pulmonarIlimitada Pruebas de función respiratoriaIlimitada Pruebas de marchaIlimitada InhaloterapiaIlimitada OxigenoterapiaIlimitada Terapia psicológicaIlimitada Terapia física y del habla 3. Entidad responsable. La Alcaldía en Venustiano Carranza, a través de la Dirección General de Desarrollo Social, la cual será el área responsable del control y supervisión, y como unidad responsable de la operación, instrumentación y seguimiento la Dirección de Equidad de Género y Promoción Social, a través de la Subdirección de Promoción Social y Protección Animal. 4. Diagnóstico. El derecho a la salud en este país está garantizado por nuestra Constitución Política de la Ciudad de México y en las leyes federales y locales en materia de salud y los diversos tratados internacionales. Este derecho implica, según lo establecido por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. Para ello, el Estado tiene la obligación de crear las condiciones que aseguren a todas las personas asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad. Esto implica, como lo ha interpretado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, que todos los servicios, bienes e instalaciones de salud que ofrece el Estado deben estar disponibles y ser accesibles, aceptables y de buena calidad. Adicionalmente, se establece el derecho consagrado en la Constitución, en el cual se determina que se deberá buscar las mejores prácticas médicas, lo más avanzado del conocimiento científico y políticas activas de prevención, así como al acceso a servicios de salud de calidad. Según el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas publicado por el INEGI se ubican 26 clínicas y consultorios de medicina general del sector público, que resultan insuficientes para atender la creciente solicitud de servicios, aunado a que dicha infraestructura hospitalaria ha sufrido una enorme presión en su demanda, provocado por los padecimientos generados en la población por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) Dicha situación hace necesario la participación de todos los niveles de gobierno para brindarle a la sociedad opciones gratuitas de personal médico capacitado, medicamentos y equipo hospitalario en buen estado. El uso de respirador, combinado con la sedación o la parálisis, así como períodos prolongados de reposo en cama e inmovilización, puede tener muchos efectos osteomusculares perjudiciales, como disminución de la fuerza muscular y la función física. Otros efectos pueden ser deficiencias respiratorias y cognitivas, disfagia, dificultades para comunicarse e incluso síndrome confusional. A largo plazo, los aspectos polifacéticos del síndrome poscuidados intensivos, que puede persistir por varios meses o años después del alta, también pueden manifestarse en una disminución de la capacidad para hacer ejercicio, de la independencia en las actividades cotidianas y de la calidad de vida relacionada con la salud. Los pacientes con COVID-19 grave que no usan respirador porque no lo hay o porque su gravedad no lo justifica podrían experimentar cierto grado de deterioro de la función física y respiratoria, así como problemas psicosociales, como consecuencia de la enfermedad y la hospitalización. En los pacientes con enfermedades preexistentes y edad avanzada, las necesidades de rehabilitación relacionadas con la COVID-19 grave podrían ser mayores. Después del alta, los profesionales pueden ayudar con ejercicios progresivos, educación sobre maneras de conservar energía y modificar el comportamiento, adaptaciones del hogar y dispositivos de ayuda, así como con rehabilitación para cualquier deficiencia específica individual. Durante la recuperación a largo plazo de la COVID-19 grave, los pacientes pueden beneficiarse de intervenciones de rehabilitación pulmonar orientadas a deficiencias físicas y respiratorias, con una combinación de ejercicios graduados, educación, actividades cotidianas y apoyo psicosocial. En muchos contextos, debido a las limitaciones relacionadas con la pandemia y los riesgos de infección, probablemente sea necesario recurrir a la telesalud después del alta. Esto podría extenderse al apoyo a distancia para ejercicios (por ejemplo, asesoramiento y ejercicios en "grupos virtuales") y entre pacientes con COVID-19 que han recibido la capacitación apropiada. Los servicios de rehabilitación en la comunidad suelen ser los mejores para proporcionar asistencia a más largo plazo 4.1 Antecedentes Con fecha 18 de agosto de 2017, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, los lineamientos de operación de la Acción Social denominada "Tarjetas de beneficio para la atención médica especializada" cuyos objetivos específicos fueron: 1.- contribuir a la mejora en la calidad de vida y salud de las personas habitantes de la demarcación, dando prioridad al sector vulnerable de la población. 2.-Impulsar a los beneficiarios, a acudir preferentemente a los servicios médicos especializados para una atención completa y hacer conciencia de su propia vida, salud y bienestar. 3.-Promover la atención a 264 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de enero de 2024 la salud de los habitantes de la demarcación. 4.-Proporcionar a las personas vulnerables atención médica especializada a través de tratamientos oftalmológicos, odontológicos, psicológicos, pubertad y adolescencia, perfil mujer sana, perfil hombre sano y ortopedia. El gobierno de la Alcaldía Venustiano Carranza, como parte del proyecto de alcaldía, para reducir los estragos provocados por la pandemia, ha decidido implementar la Acción Social "ATENCIÓN EN LA UNIDAD DE SALUD MÉDICA Y POST COVID-19", con el objeto de contribuir a la rehabilitación de personas sobrevivientes del COVID. Con fecha 21 de septiembre de 2020, se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Acuerdo por el cual se dan conocer los lineamientos de la Acción Social "Respaldo VC, Otorga Servicios de Atención a la Salud y Medicamentos en la Unidad de Salud" Para El Ejercicio Fiscal 2020. Cuyo objetivo específico fue propiciar, bajo criterios de universalidad e igualdad, que se generen las condiciones que permitan brindar a las familias residentes en la Alcaldía en Venustiano Carranza, el acceso gratuito, efectivo, oportuno, de calidad y sin discriminación a servicios médicos, incluidos medicamentos gratuitos que satisfagan las necesidades de salud, mediante la combinación de intervenciones de prevención, diagnóstico y tratamiento. 4.2 Problema o necesidad social que atiende la acción. De acuerdo con el análisis del Evalúa los niveles de pobreza en servicios de salud por alcaldías entre 2015 y 2020 se situó a la alcaldía Venustiano Carranza en 43.8 % y 40.2% respectivamente lo que equivale a 185,857 personas con carencias para el acceso a la salud y 177,619...

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