Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la operación de la acción social “Taller de Cuidados 2023”, para el ejercicio fiscal 2023

A L C A L D Í A S

ALCALDÍA EN AZCAPOTZALCO

MAESTRA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, Alcaldesa en Azcapotzalco, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, bases I y VI, incisos c) y d) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, numerales 1 y 4, 53, apartado A, numerales 1, 2, fracciones I, VI, XII, XIII y XV; apartado B, numerales 1 y 3, inciso a), fracciones I, III, XII y XIII y 60, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2, fracciones I y II, 4, 5, 6, 9, 16, 20, fracciones I, II, III, VI, VIII, X y XI, 29, fracciones I, XI, XIII y XVII, 30, 31, fracciones I, III, VIII, XII y XIII, 35, fracción IV, 36, fracción II, 56, fracción III, 124, fracciones I, III y IV, 176, 178 y 207, fracción II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 3, fracción I, 11, fracciones I y IX, 29, 32, 33, 36, 37, 38 y 38 Bis de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50 y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 11, 13, 14 y 121, fracción I de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; así como el numeral 10.4 y demás aplicables de los Lineamientos para la Elaboración de Acciones Sociales 2023, que emite el Consejo de Evaluación de Desarrollo Social de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

  1. Que la Alcaldía Azcapotzalco, es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y el ejercicio de su presupuesto en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y cuya administración pública corresponde a su Alcaldesa.

  2. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 11, apartado C, "Ciudad Incluyente" reconoce los derechos de las mujeres y su contribución en el desarrollo de la ciudad, promocionar la igualdad sustantiva y la paridad de género, así como erradicar la discriminación, y toda forma de violencia contra las mujeres.

  3. Que las acciones sociales destinadas al desarrollo social, requieren que incluyan al menos: nombre de la acción, tipo de acción social, entidad responsable, diagnóstico, análisis de similitudes y coordinación con acciones o programas sociales del gobierno Central de la Ciudad de México y/o Alcaldías, participación social, objetivos generales y específicos, metas, presupuesto, temporalidad, criterios de elegibilidad y requisitos de acceso, difusión, padrón de beneficiarios o listado de identificación de personas beneficiarias, criterios de exigibilidad, inconformidad, rendición de cuentas y evaluación y monitoreo, esto con la finalidad de fortalecer la igualdad sustantiva en la Alcaldía Azcapotzalco, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL "TALLER DE CUIDADOS 2023", A CARGO DE LA ALCALDÍA DE AZCAPOTZALCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.

1. NOMBRE DE LA ACCIÓN.

"Taller de Cuidados 2023".

2. TIPO DE ACCIÓN SOCIAL.

La presente acción social tiene como principio impulsar el desarrollo económico de las mujeres y hombres que habitan en la Alcaldía Azcapotzalco, a través de la impartición de un taller sobre primeros auxilios, cuidados de personas adultas mayores y/o con discapacidad, y autocuidado; así como con la entrega de un equipo de herramientas básicas de medición de signos vitales, para facilitar su ingreso a un empleo formal.

3. ENTIDAD RESPONSABLE.

Alcaldía de Azcapotzalco.

3.1 Unidades administrativas responsables de la implementación de la acción social.

52 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de diciembre de 2023

- Dirección Ejecutiva de Derechos Humanos e Igualdad: Responsable de la coordinación, conducción y validación del proceso administrativo, así como del cumplimiento normativo de la acción social.

- Subdirección de Derechos Humanos e Igualdad: Responsable de dirigir la operación, el seguimiento y supervisión de la acción social, así como de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.

- Jefatura de Unidad Departamental de Perspectiva de Género: Responsable de ejecutar la operación, el seguimiento y supervisión de la acción social, así como del resguardo y manejo de la documentación proporcionada por las personas beneficiarias.

- Dirección General de Administración y Finanzas: Responsable de facilitar los recursos correspondientes para la operación de la acción social.

- Dirección de Imagen y Comunicación Social: Responsable de realizar la difusión de la acción social.

4. DIAGNÓSTICO.

4.1. Antecedentes.

La presente acción social tiene como antecedente la acción social denominada "Taller de Cuidados de Personas Adultas Mayores". Dicha acción social buscaba impulsar el desarrollo económico de hasta 200 personas beneficiarias, a través de la impartición de un taller sobre conocimientos para atender las necesidades específicas de las personas adultas mayores, así como con la entrega de un equipo kit de herramientas básicas de medición de signos vitales, para facilitar su ingreso a un empleo formal, mejorando de este modo su calidad de vida y las de sus familias. Para dicha acción social se destinaron $1,700,000.00 (Un millón setecientos mil pesos 00/100 M.N.) en el ejercicio fiscal 2022.

Para el presente ejercicio fiscal se ha optado por rediseñar dicha acción social con la finalidad de integrar elementos que permitan adquirir conocimientos en materia de primeros auxilios, atención básica para personas adultas mayores o personas que presenten algún tipo de discapacidad y/o el autocuidado para la población de la Alcaldía Azcapotzalco.

4.2. Problema o necesidad social que atiende la acción.

El Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, dio como resultado que en Azcapotzalco existe una población total de 432,205 personas, de las cuales el 52.6 % (227,340) son mujeres y el 47.4 % (204,865) son hombres. En Azcapotzalco la población económicamente activa es de 162,138 personas en un rango de edad de 18 a 49 años, de las cuales 76,543 son mujeres y 85,595 son hombres.

El "Taller de Cuidados 2023", contempla dos problemáticas actuales que enfrenta la Ciudad de México; primero, la necesidad de implementar políticas y programas que atiendan las necesidades de cuidados de las personas adultas mayores y/o personas con discapacidad, sobre todo de los más vulnerables, quienes no pueden o no tienen acceso a instituciones de salud y/o seguridad social; segundo, la necesidad de capacitar a personas que emprendan el trabajo como personas cuidadoras y el gran desafío que enfrentan para mejorar su calidad de vida, derivado de la falta de oportunidades que les permitan acceder a fuentes de empleo formales, toda vez que este tipo de actividades en la mayoría de los casos no son remuneradas.

Asimismo, se destaca que la falta de capacitación hace que las mujeres vivan en situaciones de mayor vulnerabilidad a cifras de desempleo o que realicen empleos informales por la falta de oportunidades para acceder a espacios de trabajo. Lo que provoca que su autonomía económica se vea limitada y su nivel de desarrollo sea bajo (Oportunidades y desafíos para la autonomía de las mujeres en el futuro escenario del trabajo CEPAL, 2019).

El Consejo Nacional de Población (CONAPO), explica que México se encuentra en un proceso de envejecimiento poblacional, es decir, el aumento tanto en el volumen como proporción de las personas mayores (60 y más) en relación con los otros grupos de edad como niñas, niños, jóvenes y personas adultas, motivo por el cual, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) promueve entre los gobiernos de la región a tomar una serie de acuerdos fundamentales para el diseño e implementación de políticas de cuidados.

La Ciudad de México ocupa el primer lugar como la entidad más envejecida a nivel nacional, con un 11.1% de personas adultas mayores. Mientras que la Alcaldía Azcapotzalco ocupa el tercer lugar en la Ciudad de México, con un 12.7% de personas adultas mayores. Por ende, se requiere la implementación de una política pública enfocada en el cuidado de personas.

Por esto, uno de los mayores retos del envejecimiento se encuentra en el incremento de la población que requerirá de algún tipo de dependencia. Por lo anterior, surge la necesidad de implementar talleres y cursos enfocados en capacitar a las personas para que adquieran las técnicas y conocimientos suficientes para atender las necesidades básicas de una persona adulta mayor y/o personas con discapacidad.

Una persona cuidadora cumple la función de proporcionar cuidados para las actividades y necesidades básicas de una persona; actividades que las personas adultas mayores o con discapacidad ya no pueden realizar debido a una incapacidad física o mental. Sin embargo, la persona cuidadora generalmente es un miembro de la familia, que no recibe capacitación suficiente y se enfrenta a las labores de cuidados sin herramientas, lo que conlleva un riesgo para la salud física y mental del cuidador, así como para el bienestar de la persona cuidada. Asimismo, no reciben remuneración alguna por brindar el cuidado relacionado con la salud y el bienestar.

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