Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la operación de la acción social “Alimentación a niñas y niños inscritos a los centros de desarrollo infantil CENDI’S”, para el ejercicio fiscal 2023

A L C A L D Í A S

ALCALDÍA EN AZCAPOTZALCO

MAESTRA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, Alcaldesa en Azcapotzalco, con fundamento en los artículos 122, apartado A, bases I, V párrafos primero y segundo y VI inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, numerales 1, 2 y 4, 53, apartado A, numerales 1 y 12, fracciones I, VIII, XI, XII y XV, apartado B, numerales 1, 3 inciso a), fracciones I, III, VII, VIII, X y XXXIV y 60, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 30 y 35, fracciones I y IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 9, 11, 33, 34, fracción I, 35, 36, 37, 38 y 38 Bis de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 34, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y los Lineamientos para la Programación de Acciones Sociales 2023; y

CONSIDERANDO

I. Que uno de los objetivos básicos que promueve la Alcaldía Azcapotzalco es el cumplimiento de los principios de la Política de Desarrollo Social, en particular en materia de alimentación, salud, educación, vivienda, trabajo e infraestructura social; así como el de garantizar a los grupos vulnerables opciones que incidan en los sectores de la economía, la cultura, el deporte, la vivienda, la salud, el empleo, la educación y la protección social, principales rubros atendidos en los Programas Sociales que buscan mitigar los efectos de la marginación y la pobreza, satisfaciendo con ello, necesidades básicas de nuestra población.

II. Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México) y su Reglamento, las dependencias que tengan a su cargo acciones destinados al Desarrollo Social deben establecer anualmente los lineamientos y mecanismos de operación en los que se incluirán, al menos: la dependencia o entidad responsable del programa; introducción; sus metas físicas; su programación presupuestal; los requisitos y procedimientos de acceso; los procedimientos de instrumentación; el procedimiento de queja o denuncia ciudadana; los mecanismos de exigibilidad; los mecanismos de evaluación y los indicadores; las formas de participación social y la articulación con otros programas sociales.

III. Que con fecha 15 de noviembre de 2022, el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social de la Ciudad de México aprobó en su Novena Sesión Ordinaria, mediante el Acuerdo CECM/IXSO/16/2022, los Lineamientos para la Programación de Acciones Sociales 2023.

IV. Que la Constitución Política de la Ciudad de México, establece los siguientes derechos y libertades.

Artículo Apartado Numeral

  1. - Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.

  2. - Las autoridades, de manera progresiva, fomentarán la disponibilidad, distribución, abastecimiento equitativo y oportuno de alimentos nutritivos y de calidad; promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias; y garantizarán el acceso a este derecho dando prioridad a las personas en pobreza y a las demás que determine la ley.

  3. - Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de esta Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

    Artículo 9.

    Ciudad Solidaria

    C. Derecho a la alimentación y Nutrición

    Artículo 11.

    Ciudad Incluyente.

    D. Derechos de las niñas, niños y adolescentes.

    20 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 2 de junio de 2023

    De igual manera, la acción social se alinea con los siguientes principios de la política social configurados en el artículo 4° de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal:

    I. UNIVERSALIDAD:

    La política de desarrollo social está destinada para todos los habitantes de la ciudad y tiene por propósito el acceso de todos y todas al ejercicio de los derechos sociales, al uso y disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida para el conjunto de los habitantes;

    IV. EQUIDAD SOCIAL:

    Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;

    VII. INTEGRALIDAD:

    Articulación y complementariedad entre cada una de las políticas y programas sociales para el logro de una planeación y ejecución multidimensional que atiendan el conjunto de derechos y necesidades de los ciudadanos;

    IX. EXIGIBILIDAD:

    Derecho de los habitantes a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles en el marco de las diferentes políticas y programas y de la disposición presupuestal con que se cuente;

    X. PARTICIPACIÓN:

    Derecho de las personas, comunidades y organizaciones para participar en el diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de los 8 programas sociales, en el ámbito de los órganos y procedimientos establecidos para ello;

    XI. TRANSPARENCIA:

    La información surgida en todas las etapas del ciclo de las políticas de desarrollo social será pública con las salvedades que establece la normatividad en materia de acceso a la información y con pleno respeto a la privacidad, a la protección de los datos personales y a la prohibición del uso político partidista, confesional o comercial de la información.

    Obligación de la autoridad de ejecutar los programas sociales de manera austera, con el menor costo administrativo, la mayor celeridad, los mejores resultados e impacto, y con una actitud republicana de vocación de servicio, respeto y reconocimiento de los derechos que profundice el proceso de construcción de ciudadanía de todos los habitantes.

    Los principios de esta ley constituyen el marco en el cual deberán planearse, ejecutarse y evaluarse el conjunto de las políticas y programas en materia de desarrollo social de la Administración Pública del Distrito Federal.

    Es obligación de la autoridad de resguardar, tratar y proteger los datos personales proporcionados por la población para acceder a los programas y acciones de desarrollo social, en términos de la normatividad en la materia.

    Por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

    ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LA ACCION SOCIAL "ALIMENTACIÓN A NIÑAS Y NIÑOS INSCRITOS A LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL CENDI2019S", A CARGO DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023.

    1. Alimentación a Niñas y Niños Inscritos a los Centros de Desarrollo Infantil CENDI2019S.

    2. Tipo de acción social. En especie.

    3. Entidad responsable.

    3.1. Alcaldía Azcapotzalco Unidad Ejecutora del Gasto.

    3.2. Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, encargada...

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