Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación de la Acción Social “Alimentación a Niñas y Niños Inscritos a los Centros de Desarrollo Infantil Cendi’s”, para el Ejercicio Fiscal 2022

A L C A L D Í A S

ALCALDÍA EN AZCAPOTZALCO

MAESTRA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, Alcaldesa en Azcapotzalco, con fundamento en los artículos 122, apartado A, bases I, V párrafos primero y segundo y VI inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, numerales 1, 2 y 4, 53, apartado A, numerales 1 y 12, fracciones I, VIII, XI, XII y XV, apartado B, numerales 1, 3 inciso a), fracciones I, III, VII, VIII, X y XXXIV y 60, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 30 y 35, fracciones I y IV de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 9, 11, 33, 34, fracción I, 35, 36, 37, 38 y 38 Bis de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 34, 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 50 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y los Lineamientos para la Elaboración de Acciones Institucionales de Desarrollo Social (Acciones Sociales) 2021; y

CONSIDERANDO

Que la Alcaldía Azcapotzalco, es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y el ejercicio de su presupuesto en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y cuya administración pública corresponde a su Alcaldesa.

Que la Constitución Política de la Ciudad de México, establece los siguientes derechos y libertades.

Artículo Apartado Numeral

  1. - Toda persona tiene derecho a una alimentación adecuada, nutritiva, diaria, suficiente y de calidad con alimentos inocuos, saludables, accesibles, asequibles y culturalmente aceptables que le permitan gozar del más alto nivel de desarrollo humano posible y la protejan contra el hambre, la malnutrición y la desnutrición.

  2. - Las autoridades, de manera progresiva, fomentarán la disponibilidad, distribución, abastecimiento equitativo y oportuno de alimentos nutritivos y de calidad; promoverán la seguridad y sustentabilidad alimentarias; y garantizarán el acceso a este derecho dando prioridad a las personas en pobreza y a las demás que determine la ley.

  3. - Las niñas, niños y adolescentes son titulares de derechos y gozan de la protección de esta Constitución. La actuación de las autoridades atenderá los principios del interés superior de las niñas, niños y adolescentes, de la autonomía progresiva y de su desarrollo integral; también garantizarán su adecuada protección a través del Sistema de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad de México.

De igual manera, la acción social se alinea con los siguientes principios de la política social configurados en el artículo 4° de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal:

Artículo 9.

Ciudad Solidaria.

C. Derecho a la Alimentación y Nutrición

Artículo 11.

Ciudad Incluyente.

D. Derechos de las niñas, niños y adolescentes.

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 10 de octubre de 2022

La política de desarrollo social está destinada para todos los habitantes de la ciudad y tiene por propósito el acceso de todos y todas, al ejercicio de los derechos sociales, al uso y disfrute de los bienes urbanos y a una creciente calidad de vida para el conjunto de los habitantes;

Superación de toda forma de desigualdad, exclusión o subordinación social basada en roles de género, edad, características físicas, pertenencia étnica, preferencia sexual, origen nacional, práctica religiosa o cualquier otra;

Articulación y complementariedad entre cada una de las políticas y programas sociales para el logro de una planeación y ejecución multidimensional que atiendan el conjunto de derechos y necesidades de los ciudadanos;

Derecho de los habitantes a que, a través de un conjunto de normas y procedimientos, los derechos sociales sean progresivamente exigibles en el marco de las diferentes políticas, programas y de la disposición presupuestal con que se cuente;

Derecho de las personas, comunidades y organizaciones para participar en el diseño, seguimiento, aplicación y evaluación de los programas sociales, en el ámbito de los órganos y procedimientos establecidos para ello;

La información surgida en todas las etapas del ciclo de las políticas de desarrollo social será pública con las salvedades que establece la normatividad en materia de acceso a la información y con pleno respeto a la privacidad, a la protección de los datos personales y a la prohibición del uso político partidista, confesional o comercial de la información.

Obligación de la autoridad de ejecutar los programas sociales de manera austera, con el menor costo administrativo, la mayor celeridad, los mejores resultados e impacto, y con una actitud republicana de vocación de servicio, respeto y reconocimiento de los derechos que profundice el proceso de construcción de ciudadanía de todos los habitantes.

Los principios de esta ley constituyen el marco en el cual deberán planearse, ejecutarse y evaluarse el conjunto de las políticas y programas en materia de desarrollo social de la Administración Pública del Distrito Federal.

Es obligación de la autoridad de resguardar, tratar y proteger los datos personales, proporcionados por la población para acceder a los programas y acciones de desarrollo social, en términos de la normatividad en la materia.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LA ACCION SOCIAL "ALIMENTACIÓN A NIÑAS Y NIÑOS INSCRITOS A LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL CENDI2019S DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO" A CARGO DE LA ALCALDÍA AZCAPOTZALCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

1. Nombre de la Acción Social.

Alimentación a Niñas y Niños Inscritos a los Centros de Desarrollo Infantil CENDI2019S, de la Alcaldía Azcapotzalco.

2. Tipo de acción social.

Transferencia en especie.

3. Entidad responsable.

3.1. Alcaldía Azcapotzalco Unidad Ejecutora del Gasto.

3.2. Dirección General de Desarrollo Social y Participación Ciudadana, encargada de observar su correcto funcionamiento y ejecución de la acción social.

3.3. Dirección de Servicios Educativos y Apoyo a la Comunidad, encargada de supervisar y observar el correcto funcionamiento y ejecución de la acción social.

I. UNIVERSALIDAD:

IV. EQUIDAD SOCIAL:

VII. INTEGRALIDAD:

IX. EXIGIBILIDAD:

X. PARTICIPACIÓN:

XI. TRANSPARENCIA:

XII. EFECTIVIDAD:

XIII. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES:

3.4. Jefatura de Unidad Departamental de Centros de Desarrollo Infantil CENDI2019S, encargada de ejecutar la acción social y supervisar el correcto funcionamiento de la misma.

3.5. Dirección General de Administración y Finanzas, encargada de realizar la dispersión del recurso para la acción social.

4. Diagnóstico.

4.1 Antecedentes.

Desde el año 2009 se inició con este programa dentro de la entonces Delegación Azcapotzalco, hoy Alcaldía para beneficio de las familias que lo solicitaron, esto con el fin de brindar alimentación y tranquilidad a las y los jefes de...

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