Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la Operación de la Acción Social “Taller de Cuidados de Personas Adultas Mayores”, para el Ejercicio Fiscal 2022

14 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 5 de septiembre de 2022

A L C A L D Í A S ALCALDÍA EN AZCAPOTZALCO

MAESTRA MARGARITA SALDAÑA HERNÁNDEZ, ALCALDESA EN AZCAPOTZALCO, con fundamento en lo establecido en los artículos 122, apartado A, bases I, V párrafos primero y segundo y VI inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 52, numeral 1, 53 apartado A, numeral 1, 2 fracción VI y 12 fracciones I, XII y XV y apartado B, numerales 1 y 3 inciso a), fracciones I, VII, X y XII y 60 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 1, 2 fracciones I y II, 4, 5, 6, 9, 16, 20 fracciones I, II, III, VIII, X y XI, 29 fracciones VIII y XI, 30, 35 fracción IV, 36 fracción I, 36 Bis fracciones I, III y IV, 124 fracciones I, III y IV, 178 y 207 fracción II de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 124, 128 y 129 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 3 fracción I, 11 fracciones I y IX, 29, 32, 33, 36, 37, 38 y 38 Bis de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 50 y 52 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal; 11, 13, 14 y 121 fracción I de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México; así como el Aviso por el cual se dan a conocer los lineamientos para la elaboración de acciones sociales 2021, que emite el Consejo de Evaluación de Desarrollo Social de la Ciudad de México; y

CONSIDERANDO

I.- Que la Alcaldía Azcapotzalco, es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, dotado de personalidad jurídica y autonomía con respecto a su administración y el ejercicio de su presupuesto en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y cuya administración pública corresponde a su Alcaldesa.

II.- Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 11, apartado C, "Ciudad Incluyente" reconoce los derechos de las mujeres y su contribución en el desarrollo de la ciudad, promocionar la igualdad sustantiva y la paridad de género, así como erradicar la discriminación y toda forma de violencia contra las mujeres.

III.- Que las acciones sociales destinadas al desarrollo social, requieren que incluyan al menos: nombre de la acción, tipo de acción social, entidad responsable, diagnóstico, análisis de similitudes y coordinación con acciones o programas sociales del gobierno Central de la Ciudad de México y/o Alcaldías, participación social, objetivos generales y específicos, metas, presupuesto, temporalidad, criterios de elegibilidad y requisitos de acceso, difusión, padrón de beneficiarios o listado de identificación de personas beneficiarias, criterios de exigibilidad, inconformidad, rendición de cuentas, evaluación y monitoreo, esto con la finalidad de fortalecer la igualdad sustantiva en la Alcaldía Azcapotzalco y derivado de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LA ACCIÓN SOCIAL "TALLER DE CUIDADOS DE PERSONAS ADULTAS MAYORES", A CARGO DE LA ALCALDÍA DE AZCAPOTZALCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.

1. NOMBRE DE LA ACCIÓN.

"Taller de Cuidados de Personas Adultas Mayores". "Taller de Cuidados".

2. TIPO DE ACCIÓN SOCIAL.

La presente acción social tiene como principio impulsar el desarrollo económico de las mujeres, a través de la impartición de un taller sobre cuidados de personas adultas mayores, así como con la entrega de un equipo de herramientas básicas de primeros auxilios y curación, para facilitar su ingreso a un empleo formal.

3. ENTIDAD RESPONSABLE.

Alcaldía Azcapotzalco.

3.1 Unidades administrativas responsables de la implementación de la acción social.

Dirección Ejecutiva de Derechos Humanos e Igualdad: Responsable de la coordinación, conducción y validación del proceso administrativo, así como del cumplimiento normativo de la acción social.

2022 Subdirección de Derechos Humanos e Igualdad: Responsable de dirigir la operación, el seguimiento y supervisión de la acción social, así como de dar cumplimiento a la normatividad aplicable.

Jefatura de Unidad Departamental de Perspectiva de Género: Responsable de ejecutar la operación, el seguimiento y supervisión de la acción social, así como del resguardo y manejo de la documentación proporcionada por las personas beneficiarias.

Dirección General de Administración y Finanzas: Responsable de facilitar los recursos correspondientes para la operación de la acción social.

Dirección de Imagen y Comunicación Social: Responsable de realizar la difusión de la acción social.

4. DIAGNÓSTICO.

4.1. Antecedentes.

No hay antecedentes como acción social.

4.2. Problema o necesidad social que atiende la acción.

Conforme a datos del Censo de Población y Vivienda 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en la Ciudad de México, habitan 4,805,017 mujeres, lo que representa un 52.2% de la población total. Y sólo el 55.6% de población de mujeres tiene participación económica, porcentaje menor comparado con el 74.3% de los hombres.

El Censo de Población y Vivienda 2020 del INEGI, dio como resultado que en Azcapotzalco existe una población total de 432,205 personas, de las cuales el 52.6 % (227,340) son mujeres y el 47.4 % (204,865) son hombres. En Azcapotzalco la población económicamente activa es de 162,138 personas en un rango de edad de 18 a 49 años, de las cuales 76,543 son mujeres y 85,595 son hombres.

Por otra parte, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016, menciona que el 66.1% de las mujeres en nuestro país ha sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en al menos un ámbito, como puede ser familiar, escolar, laboral, comunitario o en relación de pareja. El 49.0% manifestó haber sufrido violencia emocional, el 41.3% haber sufrido violencia sexual, el

34.0% violencia física y el 29.0% violencia económica o laboral.

En este sentido, la violencia en contra de las mujeres, se ve reflejada, en muchos de los casos, en una economía precaria que se extiende a condiciones de pobreza familiar o de dependencia. Asimismo, origina condicionamiento de los recursos económicos, lo cual dificulta su libertad y posibilidades de desarrollo.

Asimismo, la falta de capacitación hace que las mujeres vivan en situaciones de mayor vulnerabilidad a cifras de desempleo o que realicen empleos informales por la falta de oportunidades para acceder a espacios de trabajo. Lo que provoca que su autonomía económica se vea limitada y su nivel de desarrollo sea bajo. Sumado a esta problemática la constante normalización de la violencia que impone a las mujeres ciertos roles sociales, y el desconocimiento de sus propios derechos las hace vulnerables a la violencia por razón de género, que en suma reproduce la desigualdad entre mujeres y hombres, con efectos adversos para ellas cuya expresión más palpable es la violencia que por razón de género se ejerce contra ellas.

De acuerdo a las cifras de la Segunda Encuesta sobre Discriminación de la Ciudad de México 2017 (EDIS CDMX: 2017) elaborada por el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, se refleja que las personas adultas mayores y las mujeres se encuentran en el lugar 6 y 7 respectivamente, de los grupos más discriminados, 70.7% de la población de la Ciudad de México considera que existe discriminación hacia las mujeres, el 42.7% señaló que se les discrimina mucho. La principal forma en la que se discrimina a las mujeres es: "no les dan trabajo" (11.7%), "por machismo" (11.3%), "por ser el sexo débil" (11.3%), "las hacen menos" (10.3%), "por ser mujer" (7.7%). En Azcapotzalco su población ubica a las mujeres en el lugar 4 dentro de los grupos que sufren mayor discriminación.

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Ahora bien, el Consejo Nacional de Población (CONAPO), explica que México se encuentra en un proceso de envejecimiento poblacional, es decir, el aumento tanto en el volumen como proporción de las personas mayores (60 y más) en relación con los otros grupos de edad como niñas, niños, jóvenes y personas adultas, motivo por el cual, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) promueve entre los gobiernos de la región a tomar una serie de acuerdos fundamentales para el diseño e implementación de políticas de cuidados.

La Ciudad de México ocupa el primer lugar como la entidad más envejecida a nivel nacional, con un 11.1% de personas adultas mayores. Mientras que la Alcaldía Azcapotzalco ocupa el tercer lugar en la Ciudad de México, con un 12.7% de personas adultas mayores.

Por esto, uno de los mayores retos del envejecimiento se encuentra en el incremento de la población que requerirá de algún tipo de dependencia. Por lo anterior, surge la necesidad implementar talleres y cursos enfocados en capacitar a las personas para que adquieran las técnicas y conocimientos suficientes para atender las necesidades básicas de una persona adulta mayor

Una persona cuidadora cumple la función de proporcionar cuidados para las actividades y necesidades básicas de una persona adulta mayor; actividades que las personas adultas mayores ya no pueden realizar debido a una incapacidad física o mental. Sin embargo, la persona cuidadora generalmente es un miembro de la familia, que no recibe capacitación suficiente y se enfrenta a las labores de cuidados sin herramientas, lo que conlleva un riesgo para la salud física y mental del cuidador, así como para el bienestar de la persona adulta mayor cuidada. Asimismo, no reciben remuneración alguna por brindar el cuidado relacionado con la salud y el...

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