Acuerdo por el cual se dan a conocer los Lineamientos Generales para la elaboración de estudios de riesgo en materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil

24 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de marzo de 2020

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

ARQ. MYRIAM VILMA URZÚA VENEGAS, Secretaria de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México con fundamento en el artículo 33 numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 11 fracción I, 16 fracción VIII, 20 fracción IX, y 33 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 96 y 98 de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; 2 fracción XVII y 85 fracción III del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; así como los artículos 3 y 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.

CONSIDERANDO

Que le corresponde a la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil establecer mecanismos de coordinación de los derechos y obligaciones de los particulares para la salvaguarda de las personas sus bienes, el entorno y funcionamiento de los servicios vitales y los sistemas estratégicos ante la eventualidad de los fenómenos perturbadores reduciendo el riesgo de desastres;

Que corresponde a la Secretaría vigilar el cumplimiento de las disposiciones de la Constitución Política de la Ciudad de México, de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil y su Reglamento, así como de las demás disposiciones aplicables en materia de gestión integral de riesgos y protección civil;

Que la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México establece la realización de los estudios de riesgos en materia de gestión integral de riesgos y protección civil, así como los elementos y características que deberán contener;

Que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil se encuentra la de emitir elaborar y expedir los lineamientos técnicos y operativos que serán de carácter obligatorio para la elaboración de los estudios de riesgos;

Que el estudio de riesgos es un documento que, a partir de recorridos en campo y análisis indica de forma puntual los probables daños, define y valora características de las amenazas y/o peligros naturales y antropogénicos al interior y exterior de inmuebles o establecimientos de conformidad con los lineamientos emitidos para su elaboración los cuales serán emitidos por la Secretaría; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE RIESGOS EN MATERIA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS Y PROTECCIÓN CIVIL

I. Introducción

Los presentes Lineamientos establecen la metodología para determinar los elementos y características mínimas que deberán contener los Estudios de Riesgos en Materia de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil para ser presentados ante la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil de la Ciudad de México; para el caso de: estudios de impacto urbano, de obra, instalaciones subterráneas, anuncios de publicidad exterior y establecimientos, predios y/o inmuebles.

II. Objetivo

Los Lineamientos están dirigidos a establecer una guía tendiente a homogenizar los estudios de riesgos para que éstos consideren de forma precisa los componentes principales del riesgo: el peligro y la vulnerabilidad-exposición. Con estos Lineamientos se asegurará un resultado representativo con apego a las condiciones reales de los objetos de estudio.

III. Glosario de términos

3.1 Amenaza. Evento físico potencialmente perjudicial, natural o derivado de la actividad humana, que puede causar pérdida de vidas o lesiones, daños materiales, grave perturbación de la vida social y económica o degradación ambiental.

Las amenazas incluyen condiciones latentes susceptibles de materializarse en el futuro. Pueden tener diferentes orígenes: natural (geológico, hidrometeorológico) o antropogénico (químico-tecnológico, sanitario-ecológico o socio organizativo);

3.2 Atlas de Riesgos. Sistema integral de información de la Ciudad de México, que conjunta los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, sobre los daños y pérdidas esperados, resultado de un análisis espacial y temporal, sobre la interacción entre los Peligros, la Vulnerabilidad, la exposición y los Sistemas Expuestos;

3.3 Daños. Afectaciones físicas en el patrimonio, infraestructura y planta productiva que ocurre durante o después de una emergencia o desastre;

3.4 DENUE (Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas)- Documento que ofrecen los datos de identificación, ubicación, actividad económica y tamaño de todas las unidades económicas activas en el territorio nacional, https://www.inegi.org.mx/app/mapa/denue/;

3.5 Establecimientos. A los establecimientos mercantiles, fábricas, bodegas, almacenes, escuelas, hospitales y en general a cualquier instalación en donde se comercialicen o proporcionen bienes o servicios o se realicen procesos de transformación de materias primas en productos terminados o semi-terminados;

3.6 Equipamiento urbano. El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario urbano, destinados a prestar a la población servicios públicos, de administración pública, de educación y cultura; de comercio, de salud y asistencia; de deporte y de recreación, de traslado y de transporte y otros, para satisfacer sus necesidades y su bienestar;

3.7 Estudio de Riesgos: Documento que, a partir de recorridos en campo y análisis estadístico-espaciales indica de forma puntual los daños probables, define y valora las características de las amenazas y/o peligros naturales y antropogénicos al interior y exterior de inmuebles o establecimientos;

3.8 Estudio de Impacto Urbano. Instrumento de análisis debidamente suscrito y avalado por una persona autorizada, el cual es presentado al ente facultado para su revisión, para evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones causadas al entorno urbano por algún proyecto público o privado en el área donde pretende realizar, con el fin de establecer las medidas adecuadas para la prevención, integración y/o compensación, en cuyo proceso es requerida la Opinión Técnica de la Secretaría de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil;

3.9 Exposición. Cantidad de personas, bienes, valores e infraestructura, que son susceptibles de ser dañados a consecuencia del impacto de un fenómeno de origen natural o antropogénico;

3.10 Fenómeno Perturbador. Evento de carácter geológico, hidrometeorológico, químico-tecnológico, sanitario-ecológico, socio-organizativo o astronómico con potencial de causar daños o pérdidas en sistemas expuestos vulnerables, alteración de la vida social y económica o degradación ambiental;

3.11 Gestión Integral de Riesgos. Proceso de planeación, participación, evaluación y toma de decisiones, que basado en el conocimiento de los riesgos y su proceso de construcción, deriva en un modelo de intervención de los órdenes de gobierno y de la sociedad, para implementar políticas, estrategias y acciones, cuyo fin último es la previsión, reducción y control permanente del riesgo de desastre, combatir sus causas de fondo, siendo parte de los procesos de planificación y del desarrollo sostenible. Logrando territorios más seguros, más humanos y resilientes. Involucra las etapas de identificación de riesgos, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

3.12 Inmueble. Es el terreno y construcciones que en él se encuentran;

3.13 Infraestructura urbana. La distribución y orden de las partes del conjunto inmobiliario del dominio público de la Ciudad de México, subyacente al equipamiento urbano existente o por establecerse, que comprende la vía pública, el suelo de uso común, las redes subterráneas de distribución de bienes y servicios, así como los demás bienes inmuebles análogos;

3.14 Instalaciones subterráneas. Todas aquellas estructuras con la función de fibra óptica, conducción eléctrica (baja o media tensión), de agua (potable o drenaje), gas natural e hidrocarburos; que yacen, en el subsuelo de la Ciudad de México con los estándares y normativa para su instalación, mantenimiento, adecuación o nueva infraestructura para proporcionar la prestación de los servicios urbanos.

26 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 20 de marzo de 2020

3.15 MESERI (Método Simplificado de Evaluación del Riesgo de Incendio). Es un método de evaluación de riesgos de esquemas de puntos, basado en la consideración individual, por un lado, de diversos factores generadores o agravantes del riesgo de incendio y por otro, de aquellos que reducen y protegen frente al riesgo.

3.16 Mobiliario Urbano. Los elementos complementarios al equipamiento urbano, ya sean fijos, móviles, permanentes o temporales, ubicados en la vía pública o en espacios públicos formando parte de la imagen de la Ciudad, los que, según su función, se aplican para el descanso, comunicación, información, necesidades fisiológicas, comercio, seguridad, higiene, servicio, jardinería, así como aquellos otros muebles que determinen la Secretaría y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR