Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la constitución del Sistema de Actuación por Cooperación para la renovación de la zona denominada “Distrito San Pablo” en la Delegación Cuauhtémoc, con lo cual se autoriza la participación de la Administración Pública de la Ciudad de México en este Sistema

8 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 21 de Abril de 2016

JEFATURA DE GOBIERNO

(Al margen superior un escudo que dice: CDMX.- Ciudad de México)

MIGUEL ÁNGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 122 Apartado A, Base III, Transitorios Primero y Segundo del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la Reforma Política de la Ciudad de México; 8 fracción II, 12 fracciones I, II, IV y VI, 67 fracción II y XXXI y 90 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 5°, 14, 15 fracción II y 24 fracciones VI, X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 2°, 4° fracción II, 6° fracción II, 64, 77, 78, 79 y 81 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; 14 y 26 fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y 113, 114, 117, 118 y 119 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 en su Eje 4, reconoce que el territorio de la Ciudad de México es dinámico y cambiante, el cual actualmente se encuentra en una fase de transición demográfica, en la que la mayor parte de la población se ubica en edades productivas, motivo por el cual se ha registrado un aumento en la demanda de vivienda, empleos, equipamientos, infraestructura y servicios en la búsqueda de una mejor calidad de vida.

Que ante esta situación, el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal 2013-2018 determina que la respuesta institucional ante dicha problemática requiere de una adecuada planeación y gestión del territorio que genere coordinación interinstitucional e intergubernamental, así como con los actores privados y sociales, por lo que en el Eje 4 (Habitabilidad y servicios, espacio público e infraestructura) se establecen como líneas de acción la realización de los estudios que permitan ubicar los puntos o proyectos estratégicos de proximidad territorial, tomando en consideración la infraestructura, los recursos territoriales, la calidad de los servicios y el acceso a los mismos, así como la elaboración de programas que establezcan estrategias, criterios y mecanismos de coordinación para alcanzar una ciudad cercana en materia de uso de suelo, transporte, espacio público, servicios e infraestructura.

Que el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en la Delegación Cuauhtémoc vigente, establece como imagen objetivo el reafirmar al territorio que integra la delegación Cuauhtémoc como el principal polo concentrador de la actividad económica, cultural y política de la Ciudad de México, mejorando las condiciones de vida de la población residente, revirtiendo la pérdida de la función habitacional y contribuyendo al mejoramiento y conservación del patrimonio urbano arquitectónico.

Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en el ejercicio de sus atribuciones, ha llevado a cabo estudios en el área denominada "Distrito San Pablo", con el objeto de conformar un Sistema de Actuación por Cooperación para su mejoramiento, desarrollo, reconversión y regeneración urbana, identificando para dicho fin el polígono correspondiente, el cual se delimita de la siguiente manera: inicia en Eje Central Lázaro Cárdenas en la intersección con la calle José María Izazaga, avenida sobre la que continúa con dirección hacia el oriente que al cruce con San Miguel, cambia de nombre a San Pablo, continúa por ésta hasta la intersección con el Eje 1 Oriente Anillo Circunvalación donde gira en dirección al sur para continuar por Anillo Circunvalación que al cruce con Fray Servando Teresa de Mier, cambia de nombre a Avenida Canal, continúa por esta hasta la intersección con Prolongación Canal en donde gira al poniente y continúa por ésta hasta su intersección con Cerrada de la Viga en donde gira al sur y continúa por ésta hasta su intersección con Calzada de la Viga en donde gira al poniente y continúa sobre Callejón San Antonio Abad, gira al sur en su intersección con calle Xocongo, sobre la que continúa hasta el Callejón Agustín Delgado sobre la que continúa al poniente hasta su intersección con Agustín Delgado, sobre la que gira al sur y continúa hasta Fernando de Alva Ixtlilxóchitl, gira al poniente sobre ésta y continúa hasta su intersección con Calzada San Antonio en donde gira al norte y continúa hasta su intersección con Lucas Alamán, sobre la que gira al poniente y continúa hasta su intersección con el Eje Central Lázaro Cárdenas en donde gira al norte y continúa hasta el punto de partida; el cual por su ubicación, conformación y configuración espacial, tal como lo señala el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en la Delegación Cuauhtémoc y el Programa Parcial de Desarrollo Urbano "Centro Histórico", cuenta con inmuebles de valor histórico y/o patrimonial y no obstante que posee una estructura urbana adecuada, altos niveles de conectividad, accesibilidad y una excelente ubicación, es un área que está subutilizada, con un alto grado de deterioro y abandono en sus construcciones y que presenta una muy baja densidad de construcción y ocupación del suelo, lo que conlleva a la degradación de sus espacios, construcciones y calidad de vida, sin que haya encontrado vocación ni una dinámica de desarrollo urbano y social a partir de que la zona de La Merced dejó de ser el centro de abasto de la Ciudad.

Que de conformidad con los resultados de los estudios realizados por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en la zona denominada "Distrito San Pablo" y su entorno, las características urbanas y de centralidad del área cumplen con las condiciones territoriales y normativas para ser objeto de un proceso de renovación y regeneración urbana, a partir de la cual sea posible recibir más población flotante y con ello transformar su oferta comercial, de servicios y equipamientos, toda vez que las características del equipamiento e infraestructura con que cuenta permiten una transformación en el patrón de uso y aprovechamiento del suelo acorde con lo establecido en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en la Delegación Cuauhtémoc; por lo que considerando que la infraestructura y equipamientos urbanos en la zona no ha recibido inversiones acordes con su importancia y potencial de regeneración, resulta necesaria la implementación de acciones y políticas públicas que permitan que en el área denominada "Distrito San Pablo" se propicie un proceso de regeneración urbana, reconstruyendo el valor social, económico y urbano.

Que para el fortalecimiento de los instrumentos de planeación, como lo son los Programas de Desarrollo Urbano, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda establecerá, entre otros, el Sistema de Actuación por Cooperación a que se refiere la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, con la finalidad de articular acciones de los sectores público, privado y social para la realización de proyectos urbanos, tal como lo disponen los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 114 de su Reglamento, cumpliendo con los objetivos y políticas de los Programas de Desarrollo Urbano que incidan en el ámbito de aplicación del Sistema de Actuación por Cooperación.

Que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal permite a los propietarios o poseedores de...

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