Acuerdo por el cual se dan a conocer los Lineamientos para la Integración de Datos en el Sistema Informático de Cuidados Alternativos y de Seguimiento Social de Niñas, Niños y Adolescentes

ARTÍCULO 118. La consulta del Sistema Informático sólo podrá realizarse por la persona titular de la Defensoría, de la Dirección de Informática y de los servidores públicos que se autoricen para tales efectos.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

SEGUNDO.- El presente acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal.

MÉXICO DISTRITO FEDERAL, A CUATRO DE NOVIEMBRE DOS MIL QUINCE

(Firma)

LIC. GUSTAVO GAMALIEL MARTÍNEZ PACHECO

DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL

Lic. Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; con fundamento en los artículos 71 fracciones IV y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 12 fracción V del Decreto por el que se crea un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denomina Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; 15 fracciones VII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; 13 fracción XIII, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y décimo transitorio de la Ley de Cuidados Alternativos para Niñas, Niños y Adolescentes en el Distrito Federal;

CONSIDERANDO

Que el pasado 10 de marzo del año en curso fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Cuidados Alternativos para niñas, niños y adolescentes en el Distrito Federal y que tiene como objetivo garantizar el derecho de las niñas, niños y adolescentes que habitan o transitan en el Distrito Federal a vivir en un entorno familiar y en comunidad, así como restituir en el menor tiempo posible este derecho, en caso de haberlo perdido y regular el acogimiento para niñas, niños y adolescentes en situación de desamparo que habitan o transitan en el Distrito Federal, con la finalidad de velar por su interés superior.

Que el acogimiento o cuidado alternativo, es la figura jurídica mediante la cual una persona asume, de manera temporal, el cuidado y atención integral de un niño, niña o adolescente en situación de desamparo, en estricto respeto a sus derechos.

Que la Ley de Cuidados Alternativos para niñas, niños y adolescentes en el Distrito Federal, establece que corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, diseñar, integrar, operar, actualizar y resguardar el Sistema de Información de Cuidados Alternativos para niñas, niños y adolescentes en el Distrito Federal.

Que el Sistema de Información a que se refiere el párrafo anterior debe contener una base de datos detallada que permite consolidar la información relativa a todas las modalidades de cuidados alternativos: familias, instituciones, personal, ingresos y egresos de niñas, niños y adolescentes, permanencia, situación jurídica, tiempos en cada modalidad de acogimiento, seguimiento, evaluación y control del servicio.

Que con el objeto de fijar las bases técnico-operativas que regirán el funcionamiento, administración, ingreso e integración de la información contenida en el Sistema de Datos Personales denominado "Sistema Informático de Cuidados Alternativos y de Seguimiento Social de niñas, niños y adolescentes", he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DE DATOS EN EL SISTEMA INFORMÁTICO DE CUIDADOS ALTERNATIVOS Y DE SEGUIMIENTO SOCIAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Primero.- Los presentes lineamientos tienen por objeto:

  1. Establecer el procedimiento mediante el cual el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, a través de la Dirección Ejecutiva de la Defensoría de los Derechos de la Infancia del DIF-DF y de la Dirección de Informática del DIF-DF diseñarán, integrarán, operarán, actualizarán y resguardarán el Sistema Informático de Cuidados Alternativos y de Seguimiento Social para niñas, niños y adolescentes.

  2. Determinar el procedimiento operativo que...

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