Acuerdo por el que se dan a conocer los límites de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo.

Fecha de publicación01 Agosto 2022
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo

ACUERDO por el que se dan a conocer los límites de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracción II, 7 fracción V, 13, 119 y 124 párrafo segundo de la Ley General de Bienes Nacionales; 3o., 5o., 10 y 14 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar; y 31 fracción I y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO

I. Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, en la zona federal marítimo terrestre y en los terrenos ganados al mar;

II. Que los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sujetos a acción reivindicatoria o de posesión definitiva o provisional, o alguna otra por parte de terceros;

III. Que corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 31 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecer lineamientos internos de carácter técnico y administrativo, sistemas y procedimientos para realizar y, en su caso, autorizar los trabajos de deslinde, delimitación, amojonamiento, zonificación y equipamiento de los bienes nacionales a que se refiere la fracción I de estos considerandos;

IV. Que los 17 estados costeros del país, se encuentran agrupados de la siguiente forma: Pacífico Norte: Baja California, Baja California Sur, Sonora, Sinaloa y Nayarit; Pacífico Sur: Jalisco, Colima, Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas; Golfo-Caribe: Campeche, Quintana Roo, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.

V. Que es menester dar a conocer al público en general los trabajos de delimitación de la zona federal marítimo terrestre y, en su caso, de los terrenos ganados al mar, ya que ello permite brindar certeza respecto de los limites identificados, así como de la ubicación exacta de la zona federal marítimo terrestre, lo cual redundará en la mejor administración y gestión de los bienes nacionales, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. Se dan a conocer los límites de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo, conforme a los planos oficiales que se identifican con clave 23009/2021/01, hojas 45, elaborados a escala 1:2,000, con fecha de levantamiento junio de 2021 y fecha de elaboración septiembre de 2021, en un sistema de coordenadas UTM, zona 16, Datum WGS84, que en forma simplificada, están definidos por los cuadros de construcción que más adelante se describe, bajo las especificaciones técnicas siguientes:

Las elevaciones están referidas al nivel medio el mar, el sistema de coordenadas es UTM, DATUM ITRF 92, en las siguientes estaciones fijas Mérida y Chetumal de la red activa del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

B.N.

DEPENDENCIA

UBICACIÓN

COORDENADAS UTM

COORDENADAS GEOGRÁFICAS

X

Y

Z

LATITUD

LONGITUD

SM01

INEGI

PLAYA DEL CARMEN

492259.4014

2280131.3781

2.571

20 37 13.19321 N

87 04 27.45676 W

932035

SECRETARÍA DE MARINA

PUNTA ALLEN

450044.7177

289471.0798

1.521

19 03 16.69473 N

87 28 37.04882 W

El valor de la pleamar máxima registrada en la zona es de 0.910 metros sobre el nivel medio del mar, conforme a lo que establecen las tablas numéricas de predicción de mareas 2021, publicadas por la Secretaría de Marina.

Los planos de levantamiento topográfico que resultan de los trabajos de delimitación, certifican la validez de los datos topográficos de la delimitación de zona federal marítimo terrestre y, en su caso, de los terrenos ganados al mar, los datos diferentes contenidos en los cartogramas, sólo son empleados para efectos de referencia.

La delimitación cuenta con 86.618 kilómetros de longitud.

Los terrenos ganados al mar se generan con la delimitación oficial de la zona federal marítimo terrestre elaborada en agosto de 2006, con clave F16C79 zona 3 (Akumal), F16C78 zona 4 (Xel-Xa), F16C88 zona 5 (Tulum), E16A18 zona 6 (Punta Allen), elaborada a escala 1: 1,000, realizada en el Municipio de Tulum, Estado de Quintana Roo.

Para la ubicación de la zona urbana, se tomó en consideración el vuelo fotogramétrico realizado a escala 1:4,000.

CUADROS DE CONSTRUCCIÓN

23009 2021 01 P1 PM


CUADRO DE CONSTRUCCIÓN DE PLEAMAR MÁXIMA

LADO

RUMBO

DISTANCIA

V

COORDENADAS

EST

PV

Y

X

PM1

2,256,986.7489

468,300.0473

PM1

PM2

S 03°00'34.56" E

30.996

PM2

2,256,955.7955

468,301.6747

PM2

PM3

S 02°39'30.39" W

26.972

PM3

2,256,928.8528

468,300.4237

PM3

PM4

S 08°56'58.05" W

26.060

PM4

2,256,903.1099

468,296.3697

PM4

PM5

S 03°58'55.22" W

22.205

PM5

2,256,880.9583

468,294.8277

PM5

PM6

S 10°18'16.65" E

16.162

PM6

2,256,865.0569

468,297.7188

PM6

PM7

S 19°57'23.24" E

38.056

PM7

2,256,829.2859

468,310.7076

PM7

PM8

S 32°02'20.42" E

18.425

PM8

2,256,813.6671...

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